SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2024-S3

Fecha: 22-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa fotocopia de convenio suscrito mediante Documento Público el 2 de octubre de 2017, por el Gerente General de SETAR y el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, para el cobro de las tasas por concepto de servicio de aseo urbano y alumbrado público a los usuarios de la ciudad de Tarija como parte del sistema de facturación de SETAR con vigencia a partir de la fecha de su suscripción y con una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado y ampliado por un periodo similar previa revisión y acuerdo entre partes a efectuarse dos meses antes de su vencimiento (fs. 169 a 173).

II.2.  Consta Informe Técnico ADM 053/2023 de 20 de noviembre, emitido por la Jefa Administrativa Financiera de Aseo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija dirigido al Director de Aseo Municipal de ese ente municipal, sobre el Comportamiento de Ingresos de la gestión 2022 (fs. 254 a 256).

II.3.  Mediante Nota GER GRAL 568-10-2023 de 31 de octubre, por el cual Marco Antonio López Zamora, Gerente General de SETAR -ahora accionado- comunicó a Johnny Marcel Torres Terzo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija -ahora accionante-, su decisión de suspender el servicio de cobro de la tasa de aseo urbano a partir del 1 de noviembre de 2023 (fs. 64 a 65 del anexo).

II.4.  Cursa Informe “QUE OCASIONA LA ACUMULACIÓN DE BASURA”, emitido por la Directora de Salud Pública de la Secretaria Municipal de Salud del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija (fs. 17 a 19 del anexo).

II.5.  Mediante Informe Técnico con CITE/INF./J.TEC/484/2023 de 3 de noviembre, dirigido al Director de la Entidad de Aseo Urbano Municipal de Tarija, por el Jefe de Unidad Técnica de la referida entidad municipal, refirió sobre el Análisis de la situación del servicio integral de aseo urbano en caso de no prestarse el servicio (fs. 23 a 30 del anexo).

II.6.  Consta Informe Técnico Administrativo 46/2023 de 7 de noviembre, dirigido al Director de la Entidad de Aseo Urbano Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, por la Jefa Administrativa y Financiera de la Entidad de Aseo Municipal de Tarija, sobre la viabilidad de continuar brindando el servicio de aseo municipal sin recaudación de la “T.A.M.” (fs. 20 a 22 del anexo).