SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2024-S3

Fecha: 22-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa constancia de Notificación e Intimación ‘“1”’ de 28 de septiembre de 2023 a las 17:59 horas, en la que consta la negativa de Julio Flores Titirico -ahora accionado- a ser notificado, procediéndose a la diligencia con un testigo de actuación. Notificación que tenía por objeto que el nombrado se apersone ante la Dirección Administrativa Territorial y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz para presentar la documentación que demuestre su derecho propietario, el plano de construcción aprobado por esa entidad municipal, la línea y nivel, la autorización y construcción; y, la ocupación de acera (fs. 5).

II.2.    A través de Nota de 16 de marzo de 2023, dirigida a Eustaquio Huiza Tapia, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz  -hoy accionante-, la Junta de Vecinos de la Urbanización Prolongación Yara, pidió que se realice la inspección técnica sobre el ancho de vía de la Av. Alto Beni de esa Urbanización, indicando que existiría una afectación a la vía por asentamientos que se considera estarían fuera de la norma (fs. 26). El Informe Técnico GAMC/SMTOP/DATC/IIML/856-2023 de 8 de noviembre, concluyó en lo siguiente: “El replanteo solicitado en Hoja de Ruta 14456, fue realizado en campo, materializando la línea municipal con estaca de fierro y puesto en conocimiento del propietario que hizo un corte de talud aparentemente para la construcción de su propiedad, del cual no puso en conocimiento a la alcaldía. Este corte afecta la avenida alto beni, saliéndose de la línea municipal de su planimetría aprobada, por lo que se intimó al propietario para que recorra y realice su respectivo muro de contención, para evitar deslizamientos futuros en la vía” (sic [fs. 8 a 18]). Asimismo, consta el Informe Técnico con CITE: GAMC/SMTOP/DATC/JCLCH/957-2023 de 5 de diciembre, que concluyó que: “…a la fecha se encuentra afectada la Av. Alto Beni, debido a la excavación realizada sin autorización el mismo afecta (áreas de dominio público), que causó el deslizamiento de la plataforma de la Av. Alto Beni y existe fisuras en el eje de vía” (sic); Informe al que se adjuntó un muestrario fotográfico en el que se denota la parte afectada por la excavación efectuada en el lote 04, manzano 004 entre la Av. Alto Beni y Mariscal Santa Cruz, encontrándose comprometida una cámara sanitaria (fs. 19 a 24).

II.3.    Mediante Nota presentada el 29 de septiembre de 2023, dirigida al accionante, con cargo de recepción en la misma fecha, Julio Flores Titirico -hoy accionado-, adjuntó la documentación correspondiente a su derecho propietario y consistente en un documento privado con reconocimiento de firmas y rúbricas sobre la compra de un terreno de 200 m2 signado con el número 4, sito en el perímetro de la Colonia Bautista Saavedra de la provincia Nor Yungas actual provincia Caranavi del departamento de la Paz suscrito entre el nombrado, Narciza Pereira Mamani -ahora coaccionada- y Raúl Siles Gutiérrez; y, Felisa Flores Sanga de Siles, más el plano de ubicación (fs. 29 a 32). Por su parte, consta Testimonio 321/2016 de 30 de diciembre respecto a la cesión y transferencia a título gratuito de una fracción de lote de terreno en una superficie de 10620,69 m2, sito en perímetro de la Colonia Bautista Saavedra de la provincia Nor Yungas actual provincia Caranavi del citado de la Paz, lote 62, suscrito por Raúl Siles Gutiérrez y Felisa Flores Sanga de Siles a favor del ahora Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del referido departamento (fs. 33 a 35 vta.); asimismo, se adjunta matrícula computarizada 2.14.3.01.0003289 (fs. 36).

II.4.    A través de la OM 105/2012 de 26 de diciembre, se aprobó la documentación técnica y constitutiva, y la planimetría de la Urbanización “PROLONGACIÓN YARA”; además, se ordenó proceder a la realización y suscripción de la minuta de cesión de áreas verdes con una superficie de 1378,55 m2, equipamiento municipal con una superficie de 20604,28 m2, y calles y avenidas con una superficie de 70297,58 m2 a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz, para su posterior protocolización e inscripción en la Oficina de DD.RR. (fs. 44 a 60). Posteriormente, mediante Resolución Administrativa Municipal 075/2016 de 29 de noviembre, se determinó que la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial de esa entidad municipal se encargue de la minuta de cesión y transferencia a título gratuito de fracción de lote de terreno urbano en la superficie de 10620,69 m2 para el uso vial a favor de dicha entidad municipal (fs. 41 a 43); sin embargo, esa Resolución fue modificada por la Resolución Administrativa Municipal 034/2017 de 10 de mayo corrigiéndose la superficie a 5008,70 m2 (fs. 40).

II.5.    Cursa croquis de ubicación del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz (fs. 61) y de los ahora accionados (fs. 62). Asimismo, se adjunta “REPORTE FOTOGRÁFICO ACTUAL” (fs. 63 a 65). También, consta que al Informe COSAPAC/JAO/ECQ/INF/002/2024 de 17 de enero, se adjuntaron fotografías de la inspección realizada por COSAPAC R.L. el 11 y 17 de ese mes  y año (81 a 84).