SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2024-S3

Fecha: 24-May-2024

I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1. Identificación del problema jurídico planteado

El accionante por memorial presentado el 10 de junio de 2022, cursante a          fs. 2 y vta., denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, por retardación de justicia, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas. Es así que, su defensa técnica interpuso recurso de apelación contra la Resolución 260/2022 de 31 de mayo, que fue resuelto el 6 de junio de 2022, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pero “hasta la fecha” -se entiende de interposición de esta acción de defensa- la “…resolución no se encuentra transcrita…” (sic), ni se procedió al envío del expediente al Juzgado de origen; por lo que, pidió se conceda la tutela y se disponga que el mismo sea remitido en el día al citado despacho judicial.

I.2. Resolución del Juez de garantías

El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 32/2022 de 10 de junio, cursante a fs. 7 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Secretario de Cámara ahora accionado en un futuro no incurra en la misma omisión, considerando que esta acción de libertad ya fue cumplida. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Si bien esta acción tutelar fue planteada en su modalidad traslativa o de pronto despacho, fue reconducida a la modalidad innovativa; toda vez que, el Secretario de Cámara accionado, a momento de llevarse a cabo la audiencia de acción de libertad, cumplió con la remisión del legajo al Juzgado de origen; y, b) Exhortó al Secretario de Cámara a que en lo posterior cumpla lo ordenado por la autoridad judicial, quien dispuso la remisión del legajo en el día al Juzgado de origen, debido a que tiene que ver con la libertad de los imputados privados de libertad; por lo que corresponde la tutela prevista por el art. 125 de la Constitución Política del Estado.