SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 32/2022 de 10 de junio, cursante a fs. 7 y vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada por vulneración del derecho al debido proceso vinculado al principio de celeridad, conforme los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;
2° Exhortar al Secretario de Cámara accionado, a que en el futuro no incurra en actos similares, debiendo sujetar su proceder dentro del marco de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; y,
3° Exhortar a las autoridades del Consejo de la Magistratura, retroalimentar al personal de apoyo jurisdiccional de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que garanticen la celeridad en todo asunto y tramitación de las causas en las que estén involucrados privados de libertad como obligación internacional del Estado Boliviano; y,
4° Por Secretaría General de este Tribunal Constitucional Plurinacional, notifíquese al Consejo de la Magistratura con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro