SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2024
Fecha: 03-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que originan el conflicto de competencias jurisdiccionales
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2022, cursante de fs. 18 a 19, las autoridades indígena originario campesinas del ayllu originario Hampaturi perteneciente a la marka Hampaturi - La Cumbre, afiliado al CONAMAQ - La Paz, provincia Murillo del departamento de La Paz, formularon el “incidente” de conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, solicitando se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Santusa Genoveva Mamani Quispe contra María Quispe Condori, Isabel y Maribel, ambas de apellidos Mamani Quispe, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; y, remita los antecedentes a la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC); manifestando que el Ministerio Público notificó irregularmente con la denuncia formulada; debido a que el hecho denunciado ya se solucionó por las respectivas autoridades indígena originario campesinas el 25 de abril de dicho año, en la Oficina del Consejo de Mallkus de las comunidades Hampaturi - La Cumbre, en la que estuvieron presentes tanto la denunciante como las denunciadas al ser miembros del ayllu originario Hampaturi; en ese sentido, posterior a escuchar las declaraciones correspondientes y de una larga deliberación, se llegó a un acuerdo, solucionando de manera amigable el problema suscitado; por lo que, ambas partes se dieron las garantías extensibles a segundas y terceras personas para no agredirse física o verbalmente; y, en caso de incumplimiento serían pasibles a sanciones de multa, debiendo las autoridades indígena originario campesinas remitir informe a las instancias respectivas; firmando en consecuencia el Acta de Conciliación y Garantías de igual fecha.
Asimismo, citando normativa constitucional y legal señalaron que las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinas (NPIOC) pueden ejercer sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus propias autoridades, aplicando sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios; ya que, el caso fue resuelto en sujeción y cumplimiento a los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; por lo que, solicitaron al Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, dejar sin efecto la denuncia por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; puesto que, tanto la denunciante como las denunciadas conjuntamente a las autoridades indígenas originario campesinas de la JIOC lograron arribar a una solución y posterior acuerdo; en consecuencia, al existir igualdad jerárquica con la jurisdicción ordinaria y toda vez que la JIOC no es para incentivar y prolongar conflictos, al contrario pretende dar solución lo más pronto posible, lo cual fue cumplido, además de que con el acuerdo conciliatorio ya no existirían más conflictos entre las partes en la comunidad, correspondiendo a la mencionada autoridad judicial dar curso a lo solicitado.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
El Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 308/2022 de 29 de septiembre, cursante de fs. 60 a 61, se declaró “competente” para conocer y resolver la causa penal, disponiendo la remisión de antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; bajo los siguientes fundamentos: a) La causa penal fue puesta en conocimiento de la autoridad judicial el 19 de abril de 2022, a través del informe de inicio de investigaciones en atención a una denuncia presentada por Santusa Genoveva Mamani Quispe, la cual fue formalizada ante el respectivo Fiscal de Materia por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves contra María Quispe Condori, Isabel y Maribel, ambas de apellidos Mamani Quispe; proceder que denota que la propia víctima o denunciante reconoció la competencia de la jurisdicción ordinaria; b) Si bien las autoridades indígena originario campesinas presentaron ante su Despacho una fotocopia del credencial de Ramiro Leonardo Choque Condori como autoridad indígena originario campesino del ayllu originario Hampaturi perteneciente a la marka Hampaturi - La Cumbre, afiliado al CONAMAQ - La Paz, así como un Acta de consagración o de posesión para ejercer el cargo de autoridad en la Nueva Marca Hampaturi - La Cumbre por las gestiones 2021 a 2023, además de un Acta de Conciliación y Garantías suscrita entre las partes procesales en conflicto; empero, no adjuntaron documentación o evidencia alguna que denote que esa autoridad indígena originario campesina hubiera administrado en este y en otros casos conforme a los usos y costumbres de dicho ayllu originario respecto a los delitos endilgados; c) Si bien su autoridad se declaró incompetente por razón de territorio para tramitar la causa penal; empero, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 53/2022 de 12 de julio, lo declaró competente para conocer dicho proceso penal; y, d) Además, se debe considerar que el tipo penal de lesiones graves y leves son de orden público.
I.3. Admisión y notificación
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0402/2022-CA de 17 de noviembre, cursante de fs. 70 a 74, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Ramiro Leonardo Choque Condori, MarKa Mallku y Santiago Poma Choque, Mallku Kupilupaka, ambos del ayllu originario Hampaturi perteneciente a la marka Hampaturi - La Cumbre, afiliado al CONAMAQ - La Paz, provincia Murillo; y, el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital, todos del departamento de La Paz; siendo notificada la autoridad jurisdiccional ordinaria el 1 de junio de 2023, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 79; en tanto que las autoridades de la JIOC, fueron notificadas con el citado Auto Constitucional en la persona de Omar Quispe Choquehuanca, Sullka Mallku Arquiri de la Marka Hampaturi - La Cumbre el 29 de septiembre de igual año, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 88.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 11 de abril de 2024, cursante a fs. 95, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución con la finalidad de requerir documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 22 de igual mes y año, cursante a fs. 99; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese orden, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0764/2014 de 15 de abril, interpretando el ámbito de vigencia material de la JIOC, adoptó el siguiente entendimiento: “…todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tra