SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2024
Fecha: 03-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe de inicio de investigación de 18 de abril de 2022, emitido por el Fiscal de Materia asignado al caso, a denuncia de Santusa Genoveva Mamani Quispe contra autor o autores por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves (fs. 2).
II.2. Consta el Acta de Conciliación y Garantías de 25 de abril de 2022, donde se advierte que en la reunión efectuada en la Oficina del Consejo de Mallkus de las comunidades Hampaturi - La Cumbre, en cuanto al problema de agresiones físicas y verbales, se hicieron presente Santusa Genoveva Mamani Quispe -demandante- junto a María Quispe Condori y Mario Mamani Vargas -demandados-, quienes con la intervención del Consejo de Mallkus, después de realizar sus declaraciones, llegaron a un buen acuerdo, dándose garantías extensibles a segundas y terceras personas para no agredirse física ni verbalmente; y, en caso de incumplimiento ser pasibles a sanciones de una multa de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), presentando testigos y pruebas de lo que podría ocurrir, debiendo las autoridades -indígena originario campesinas- remitir el informe a las instancias respectivas. Firmando en constancia, la demandante y los demandados; Santiago Poma Choque, Mallku Kupilupaka; Ramiro Leonardo Choque Condori, MarKa Mallku; Juan Quispe Rojas, Antapiri; Catalina Mamani, María Castro; y, Faustina Mamani, todos de la comunidad Hampaturi - La Cumbre, provincia Murillo del departamento de La Paz (fs. 10 a 12).
II.3. Por memorial presentado el 29 de abril de 2022, Santusa Genoveva Mamani Quispe, formalizó la denuncia contra María Quispe Condori (madre), Isabel y Maribel, ambas de apellidos Mamani Quispe (hijas) por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, manifestando que el 13 de abril de igual año, a las 12:30 horas, en la puerta de la Escuela “Eduardo Abaroa” de la comunidad Lorocota, cuando salía de sus instalaciones, Isabel Mamani Quispe le agarró de la blusa, jaloneándola hasta romper dicha prenda de vestir y hacerla caer al suelo, momento en el que Maribel Mamani Quispe, junto a su madre la patearon del lado derecho de su rostro y en diferentes partes de su cuerpo, gritándole ‘“Vieja maldita porque le has gritado a mi madre, voz y toda tu familia van a pagar, somos del Alto, en la Ceja te vamos a esperar maldita vas a morir”’ (sic [fs. 3 y vta.]).
II.4. Consta Informe de ampliación de investigación de 3 de mayo de 2022, presentado por el Fiscal de Materia ante el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, individualizando a las denunciadas María Quispe Condori, Isabel y Maribel, ambas de apellidos Mamani Quispe, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves (fs. 9).
II.5. Mediante Auto Definitivo 157/2022 de 17 de mayo, el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, se declaró incompetente por razón de territorio, declinando competencia al Juez de Instrucción Penal -de turno- de la Zona Sur del indicado departamento (fs. 20 y vta.). En consecuencia, a través del Auto Interlocutorio 221/2022 de 17 de junio, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur del citado departamento, también se declaró incompetente para conocer la causa penal; por lo que, existiendo conflicto de competencias dispuso su remisión a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que mediante el Auto de Vista 53/2022 de 12 de julio, declaró competente al Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del citado departamento, llamándole severamente la atención, advirtiendo con medidas disciplinarias en caso de reincidencia (fs. 36 y vta.; y, 46 a 48).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese orden, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0764/2014 de 15 de abril, interpretando el ámbito de vigencia material de la JIOC, adoptó el siguiente entendimiento: “…todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tra