SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2024-S4

Fecha: 11-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:

II.1.    Se tiene memorial presentado el 24 de marzo de 2022, por Julio Quispe ‒hoy accionante‒ ante el Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de Cochabamba, por el que se conoce que el impetrante de tutela solicitó el beneficio de detención domiciliaria, previo cómputo de su condena y demás formalidades de ley; toda vez que, tiene cumplidas las dos quintas partes de la pena; además que el delito ‒abuso sexual‒ por el que fue condenado en procedimiento abreviado no es un delito sin derecho a indulto; demostró buena conducta y no tuvo faltas de ninguna naturaleza; además, que tiene más de sesenta años de edad; finalmente, refirió “a mayor abundamiento” que su salud visual fue deteriorándose. En el numeral 3 del Mas otrosí señaló que al tratarse de una persona mayor de sesenta años, no era necesario acreditar enfermedad terminal; empero, acompañaba documentación que acreditaba el deterioro de su salud visual (fs. 39 a 40).

II.2.    Se tiene el decreto de 29 de marzo de 2022, suscrito por Giovana Torrico Díaz, Jueza; y, Alicia Keila Escobar Quintela, Secretaria, ambas del Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de Cochabamba ‒ahora demandadas‒, en el que se dispuso que con carácter previo esa parte cumpla con lo dispuesto por los arts. 93 y 196 de la LEPS. De igual forma, adjunte documentación actualizada del certificado de nacimiento ya que el mismo data de julio de 2021 y así como del certificado médico del Cirujano Oftalmológico y demás documentación respecto al estado de su salud (fs. 41).

II.3.    Del memorial presentado el 5 de abril de 2022, por el accionante, se advierte que reiteró la emisión de la Resolución de detención domiciliaria; señaló además que la SCP de Avocación 0001/2022 de 31 de marzo, en su acápite II.3.3. Sobre el beneficio de la detención domiciliaria en ejecución de sentencia, estipuló que los presupuestos para acceder a dicho beneficio serían: “I) Los condenados que hubieran cumplido la edad de sesenta años, durante la ejecución de la condena, podrán cumplir el resto de la misma en Detención Domiciliaria, salvo aquellos que hubiesen sido condenados por delitos que no admitan indulto...”. Refirió también que el art. 111 del Reglamento ‒se comprende del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad‒ estableció que: “I. Recibida la solicitud, el Juez de Ejecución Penal, dentro de los cinco días hábiles siguientes, dictará Resolución concediendo o negando la detención domiciliaria”; en tal sentido, al tenerse cumplidos los requisitos determinados en el fallo constitucional precitado, y contar con una edad superior a los sesenta años, no haber sido condenado por un delito que no permita indulto; cumpliendo más de las dos quintas partes de la condena; corresponde la concesión del beneficio de detención domiciliaria. Además, protestó cumplir con lo que la Jueza de Ejecución disponga (fs. 42 y vta.).

II.4.    Se tiene proveído de 8 de abril de 2022, por el que se dispuso que con carácter previo ‒el impetrante de tutela‒ cumpla lo ordenado por el decreto de 29 de marzo de 2022, respecto al certificado de nacimiento, tomando en cuenta su solicitud conforme al primer párrafo del art. 196 de la LEPS. Determinó también que por Secretaría se efectúe el cómputo de la pena. Que la parte interesada proponga los garantes en caso de ser viable su solicitud. Se notifique al Consejo Penitenciario del Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba mediante la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario, para que en el plazo de diez días de su notificación legal, remita a ese despacho judicial la clasificación en el sistema progresivo que corresponda al condenado; y, que con su resultado se procederá conforme a ley (fs. 44).

II.5.    Por memorial presentado el 5 de mayo de 2022, el impetrante de tutela aclaró y reiteró por segunda vez a la Jueza de Ejecución Penal Tercera del departamento de Cochabamba, emita la Resolución de detención domiciliaria, a cuyo fin, adjuntó certificación médica actualizada y aclaró que la solicitud formulada hace casi un mes se circunscribió a la edad del condenado y no así por situaciones de salud; sin embargo, si consideraba pertinente dicha situación, se sirva disponer la notificación al Régimen Penitenciario para que el médico realice la valoración médica de su persona y extienda la respectiva certificación. Finalmente, reiteró que el plazo para la emisión de la Resolución se encontraba abundantemente vencido (fs. 46).

II.6.    Del proveído de 9 de mayo de 2022, la Secretaria hoy demandada, señaló que revisados los antecedentes, se tuvo por cumplido lo ordenado en cuanto a los garantes y el certificado de nacimiento; empero, con la finalidad de efectuar la solicitud también debía cumplir con la presentación del certificado médico actual del Cirujano Oftalmólogo y la clasificación del sistema progresivo, que la parte debe gestionar. Con su resultado se procederá al correspondiente señalamiento de audiencia para considerar su petición (fs. 47).