Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2024-S4
Fecha: 11-Jun-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho al acceso al servicio básico de luz; toda vez que, el propietario del inmueble que alquiló para vivienda, por vías de hecho, le cortó el suministro de energía eléctrica en el departamento que ocupa, sin ningún justificativo legal; provocándole perjuicio en sus actividades diarias.
En consecuencia, en revisión, corresponde dilucidar si los extremos señalados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho. Jurisprudencia reiterada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, cuando se está frente a medidas de hecho, a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, se estableció el siguiente entendimiento: “(…) existen si