SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2024-S1

Fecha: 25-Jun-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2022, cursante de fs. 15 a 19, los accionantes manifestaron los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Oscar Mauricio Arraya Mier en su contra por la presunta comisión del delito estafa con agravación de víctimas múltiples, el 30 de mayo de 2022, a raíz de la acusación presentada por el Ministerio Público, se radicó la acción penal en el Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital Primero a cargo de la autoridad jurisdiccional ahora accionada. Luego de transcurridos los trámites correspondientes a la acusación particular, el 15 de agosto de 2022, presentaron su ofrecimiento de prueba sin que a la fecha de interposición de esta demanda constitucional exista respuesta alguna.

Por otro lado, superado el plazo legal de quince días, sin tomar en cuenta su condición de acusados, la Jueza ahora demandada emitió el auto de apertura de juicio oral de 17 de agosto de 2022, sin resolver previamente el ofrecimiento de prueba y solo copiando el requerimiento acusatorio fiscal, menos hace mención a las pruebas ofrecidas de descargo que no fueron oportunamente admitidas para garantizar el ejercicio efectivo su derecho a la defensa durante el juicio oral.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, defensa y debido proceso en su vertiente justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; citando al efecto, los arts. 8.I; 115.I y II; 119.II; 128; 178.I, 180.I;y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas emita pronunciamiento sobre el ofrecimiento de pruebas de 15 de agosto de 2022 y alternativamente se disponga la nulidad del Auto de Apertura de Juicio a los fines de que se considere lo extrañado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 6 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 71 a 79, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado ratificó in extenso la presente demanda tutelar y ampliando sus fundamentos señaló: a) El Auto de Apertura de juicio oral es un documento clave que debería recoger tanto las acusaciones del Ministerio Público como las de la defensa; sin embargo, en este caso, se omitió completamente la consideración de la prueba de descargo ya que no la aborda ni la evalúa, lo que genera un desequilibrio procesal; b) La citada actuación procesal debería reflejar la igualdad de tratamiento de todas las partes en el juicio, incluyendo la consideración de las pruebas presentadas por la defensa, más aún cuando no hubo ninguna investigación durante seis meses, incluyéndose declaraciones que prácticamente adelantan una condena como la afirmación que "los elementos son suficientes para tener certeza del hecho delictivo", lo que es un claro prejuzgamiento; y, c) Si ya en el Auto de Apertura se tiene una "certeza plena" del delito, carece de lógica desarrollar el juicio oral siendo su reclamo simple que se respete la igualdad procesal dado que tienen el derecho que su prueba sea considerada y que no se le prejuzgue antes del juicio; además la autoridad jurisdiccional hoy accionada no puede establecer que "existen elementos suficientes para condenar" sin haber celebrado un juicio oral, lo cual no se trata de una cuestión menor, ya que se encuentran al ingreso del juicio oral con una condena prácticamente predefinida en el Auto de Apertura.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe escrito cursante a fs. 33 y vta. señaló que los accionantes afirman que no se pronunció respecto a su memorial de ofrecimiento de prueba de descargo, sin embargo, este fue debidamente considerado al momento de dictarse el Auto de Apertura de Juicio Oral de 17 de agosto de 2022 consignándose los testigos ofrecidos, y también resolviéndose los otrosíes planteados en el mismo memorial.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Angélica Marlene Antelo Chávez y Mirra Álvarez Balderrama de Callata, en audiencia tutelar señalaron: 1) La igualdad procesal no se refiere únicamente a la admisión formal de pruebas, sino a que ambas partes, acusación y defensa, tengan la oportunidad de presentar sus pruebas durante el juicio; 2) Respecto al argumento de prejuzgamiento, si la parte contraria considera que la Jueza ya adelanto un criterio de condena, existe el mecanismo de recusación previsto en el art. 316 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 3) El Auto de Apertura fue dictado conforme al art. 340 del CPP, después de haber notificado a las partes y respetando los plazos procesales debiéndose considerar que el memorial de ofrecimiento de prueba de cargo fue presentado fuera del plazo legal, lo cual justificó que la jueza dictara el Auto de Apertura sin providenciar dicho escrito, máxime si la igualdad procesal se garantiza durante el juicio, no en el Auto de Apertura.

Freddy Antonio Andrade Ballesteros, no presentó informe escrito, ni asistió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, pese a su legal notificación a fs. 24.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, mediante Resolución 086/2022 de 6 de septiembre, cursante de fs. 76 a 79, denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión del Auto de Apertura de Juicio Oral se ha contestado a al memorial de ofrecimiento de prueba de descargo y a los otrosíes de este, si bien no se ha contestado con un proveído como denuncia la parte accionante pero dio una respuesta escrita y concreta al memorial; ii) Si la parte accionante considera que la respuesta no satisface su requerimiento tiene los mecanismos y los medio legales para acudir a la propia autoridad jurisdiccional y exigir una aclaración complementación o la modificación, agotando las instancias; y, iii) La jurisdicción constitucional no es una tercera instancia lo que conlleva que no se pueda revisar el fondo de la causa.