SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2024-S1
Fecha: 25-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado vía buzón judicial el 15 de agosto de 2022 y presentado físicamente el 16 de similar mes y año por Benigno Guzmán Aguilar y Rossío Felicidad Mercado Calizaya -ahora accionantes- ofreciendo su prueba de descargo (fs. 65 y vta.).
II.2. Consta Auto de apertura de juicio oral 387/2022 de 17 de agosto, emitido por Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, -autoridad judicial demandada- dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los ahora accionantes por la presunta comisión del delito de estafa con agravante de víctimas múltiples y señala audiencia de juicio para el 11 de octubre de 2022 a horas 15:00 p.m. y una audiencia de para el 9 de septiembre de 2022 a efectos de la recepción y codificación de las pruebas de cargo y de descargo, asimismo responde a los otrosíes del memorial de ofrecimiento de prueba de descargo descrito en la conclusión anterior (fs. 66 a 70).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO