SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2024-S2
Fecha: 12-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa demanda de reivindicación de bienes inmuebles presentada el 12 de noviembre de 2004 por Ernesto Efraín, Silvia Alejandra, Jorge David, Marcela Margarita y Alfredo Hernán, todos, Rocha Carrazana, este último representado por su madre Bertha Alfidia Carrazana, y Candelaria Vargas Yurquina -ahora accionantes- contra el GAM de Tarija (fs. 84 a 85 vta.); misma que fue declarada probada en parte a través de la Sentencia de 23 de julio de 2005, disponiéndose que la entonces Alcaldía Municipal de Tarija en el término de quince días restituya los terrenos en cuestión ubicados en la zona La Pampa signados con los números 10, 11 y 12, bajo conminatoria de expedirse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento (fs. 91 a 93), determinación que fue confirmada en alzada mediante el Auto de Vista de 22 de septiembre de ese año (fs. 100 a 102).
II.2. Consta Mandamiento de Desapoderamiento 02/06 de 27 de abril de 2006, por el cual la entonces Jueza de Instrucción en lo Civil Cuarta de la Capital del departamento de Tarija ordenó que se proceda al desapoderamiento y entrega de los terrenos en cuestión a sus propietarios ahora impetrantes de tutela (fs. 104 y vta.).
II.3. Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2009, el entonces Alcalde del GAM de Tarija, solicitó se deje sin efecto el mandamiento de “desalojo” hasta que se concluya el trámite de la expropiación iniciada con la Ordenanza Municipal 085/2009 de 15 de ese mes (fs. 108 a 109 vta.).
II.4. Mediante Auto de 16 de octubre de 2009, la entonces Jueza de Instrucción en lo Civil Cuarta de la Capital del departamento de Tarija, determinó suspender momentáneamente el mandamiento de desapoderamiento considerando el rango legal otorgado a la Ordenanza Municipal a partir de lo establecido en el art. 410 de la CPE (fs. 120 vta. a 122 vta.), mismo que fue confirmado en apelación conforme consta del Auto de Vista 31/2009 de 17 de diciembre (fs. 131 y vta.).
II.5. Cursa Sentencia 05/2021 de 30 de noviembre, emitida por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por la cual se declaró probada en parte la demanda contenciosa administrativa interpuesta por los ahora accionantes, dejando sin efecto las Ordenanzas Municipales 085/2009 y 130/2009 de 15 de diciembre, manteniendo vigente la RA 005/2021 de 26 de enero, emitida por el Concejo del GAM de Tarija (fs. 134 a 138 vta.).
II.6. Por memorial presentado el 27 de mayo de 2022, los ahora accionantes dentro del proceso de reivindicación, solicitaron que ante la inexistencia de ordenanzas municipales que declaren la expropiación, se ordene un nuevo mandamiento de desapoderamiento respecto a sus terrenos (fs. 139 a 143); planteamiento que fue rechazado por Elia Teresa Zambrana Sánchez, Jueza Pública Civil y Comercial Decima de la Capital del departamento de Tarija -ahora accionada- mediante providencia de 30 de mayo de 2022 (fs. 144); misma que fue objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación formulado por los impetrantes de tutela a través del memorial interpuesto el 6 de junio de ese año (fs. 145 a 153), que fue resuelto por Auto Interlocutorio 324/2022 de 14 de julio, a través del cual la señalada autoridad judicial dio lugar al recurso interpuesto modificando la providencia recurrida, estableciendo mantener latente la emisión del mandamiento de desapoderamiento, en tanto el GAM de Tarija en el plazo de noventa días haga efectivo el trámite de la expropiación de los lotes de terreno de propiedad de los hoy accionantes y cumpla con el pago del justiprecio que les corresponde; asimismo, no concedió el recurso de apelación alterna interpuesta en previsión de los arts. 255 y 258 del CPC (fs. 159 a 165), fallo notificado a la parte accionante el 18 de julio de 2022, conforme consta la notificación electrónica cursante a fs. 28.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Peruano en el expediente 04004-2012-PA/TC de 22 de mayo de 2013, refirió que: ‘…a juicio del Tribunal Constitucional, la presente demanda debe desestimarse, pues vía de amparo se pretende que el juez constituc