SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2024-S2
Fecha: 12-Jun-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 138/2022 de 13 de julio, cursante de fs. 145 a 147, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela impetrada, con relación a los derechos a la estabilidad laboral y a la remuneración justa, vinculados a los derechos al trabajo, a la vida y a la salud y el acceso a la seguridad social; disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, restituya a la peticionante de tutela a su fuente laboral que le asegure el goce efectivo de sus derechos, considerando su condición de salud y la necesidad de contar con un seguro social; así como, el pago de salarios devengados inherente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021, así como los beneficios sociales que correspondan, conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional;
2° DENEGAR la tutela solicitada, con relación al derecho a la inamovilidad laboral, por las razones expuestas en los fundamentos jurídicos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
3° Llamar la atención a Israel Ramiro Campero Méndez y Alfredo Jaimes Terrazas, Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por los motivos de orden procesal-constitucionales expuestos en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA