SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2024-S2

Fecha: 17-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2022, cursante de fs. 26 a 29, los accionantes a través de su representante, manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, el 7 de noviembre de 2021, la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares, dictando el Auto Interlocutorio 95/21 de la indicada fecha, que dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de dicho departamento, por el término de cuatro meses.

El 31 de enero de 2022, el Fiscal de Materia solicitó a la referida autoridad judicial la ampliación de la investigación contra María Yenni Eguez Barrientos; posteriormente, el 3 de marzo de ese año, el nombrado pidió se incremente su detención preventiva por ciento veinte días más, requerimiento que fue concedido por la Jueza demandada, a través del proveído de 8 de abril del citado año, por presuntamente tratarse de un caso complejo; luego, el 25 del mismo mes y año, el mencionado representante fiscal dictó resolución de rechazo, alegando que los elementos obtenidos eran insuficientes para fundar una imputación formal en su contra.

En ese sentido, el 27 de abril de 2022, de acuerdo a lo establecido en el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentaron memorial solicitando reposición bajo “alternativa de apelación”, a fin de dejar sin efecto la providencia de 8 de igual mes y año, que determinó modificar y ampliar su detención preventiva, alegando que no era el mecanismo idóneo, mereciendo la “resolución” de 29 del mencionado mes y año, que dio lugar a lo pedido, dejando sin efecto el indicado actuado; es decir, quedando sin una determinación fundamentada de ampliación o conclusión a la detención preventiva, conforme establece el art. 239.2 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, lo que puso en evidencia que se encuentran indebidamente privados de su libertad.

Si bien, la indicada autoridad judicial demandada el 29 de abril de 2022, fijó audiencia para el 6 de mayo del referido año, a fin de considerar la petición del Fiscal de Materia, relacionado a la ampliación de su detención preventiva, la misma fue suspendida sin establecer día y hora, alegando que debía celebrar otra audiencia de consideración de medidas cautelares con aprehendidos; empero, “…hasta la fecha han transcurrido 6 meses” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su componente fundamentación y al principio de celeridad procesal, citando al efecto los arts. 22, 23, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo se instale la “…AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA PETICION DE AMPLIACION” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 34 a 35, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su representante, ratificaron in extenso el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliando manifestaron que: a) Se encuentra en incertidumbre su situación jurídica, pues de acuerdo a lo establecido en el Auto Interlocutorio 95/21 de 7 de noviembre de 2021, la Jueza demandada determinó aplicarles la medida extrema de la detención preventiva hasta el 7 de marzo de 2022; por lo que, considerando que la audiencia de garantías de esta acción de libertad fue fijada para el 11 de mayo de la indicada gestión, se hallan privados de libertad, más del tiempo inicialmente establecido; y, b) Si bien el Ministerio Público solicitó ampliación de dicha medida, por dos meses más, ello fue concedido por la referida autoridad demandada mediante proveído de 8 de abril del citado año, el cual fue objeto de recurso de apelación, mismo que fue resuelto por providencia de 29 de idéntico mes y año, disponiendo dejar sin efecto el señalado actuado; por ende, se superó el plazo estipulado para su detención preventiva, impetrando se les restituya su derecho a la libertad.

I.2.2. Informe de la demandada

Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia de garantías señaló que: 1) Del cuaderno procesal se tiene que los accionantes no relataron los hechos como sucedieron; pues, el día de la audiencia de consideración de ampliación de la etapa preparatoria, “…llegaron tres personas aprehendidas en el horario de la mañana imposibilito la realización de dicha audiencia…” (sic), siendo esa la razón para su suspensión; y, 2) El 10 -no señala mes y año- tomó conocimiento del informe del Secretario de su Juzgado, con lo que fijó fecha y hora para el referido verificativo; por lo que, solicitó se deniegue la tutela pedida.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 25/22 de 11 de mayo de 2022, cursante de fs. 35 vta. a 38, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a los documentos adjuntos en la presente acción de libertad, se evidencia que el 7 de noviembre de 2021, la Jueza demandada determinó la detención preventiva de los accionantes por cuatro meses más; asimismo, el 3 de marzo de 2022, el Ministerio Público impetró ampliación de esa medida extrema, atendida mediante proveído de 8 de abril del citado año; sin embargo, dicho actuado fue “apelado” por los nombrados; de modo que, a fin de tomar en cuenta la modificación de dicha medida, dejó sin efecto la indicada providencia y fijó audiencia para el 6 de mayo de idéntico año; y debido a la celebración de otro verificativo, suspendió para el 10 del referido mes y año, lo que fue de conocimiento de los impetrantes de tutela; así también, constan los “oficios” dirigidos al Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento, para su traslado; ii) Si bien, el decreto de 8 de abril de 2022, de modificación de medidas cautelares no estaba fundamentado ni motivado, ello fue subsanado por la autoridad demandada, al dictar audiencia para la consideración de la ampliación de detención preventiva pedida por el Fiscal de Materia; y, iii) En su condición de Jueza de garantías no puede disponer el cese de tal medida extrema, sin antes haber sido valorado por la justicia ordinaria.