SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2024-S2
Fecha: 17-Jun-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante denunciaron la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su componente fundamentación y al principio de celeridad procesal; alegando que, la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz -demandada- frente al requerimiento de ampliación de plazo de la detención preventiva presentada por el Fiscal de Materia en suplencia legal -el 3 de marzo de 2022- se limitó a dictar el decreto de 8 de abril del citado año, dando lugar a la ampliación de dicha medida extrema, cuando tal determinación debió ser plasmada en una resolución fundamentada; por ello, el 27 del indicado mes y año, formularon recurso de reposición “…BAJO ALTERNATIVA DE APELACIÓN” (sic) contra el descrito proveído, a lo que la Jueza demandada dio lugar señalando audiencia para el 6 de mayo del mencionado año; empero, la misma no fue instalada, supuestamente por tener actuaciones pendientes dejándoles en incertidumbre y privación indebida de su libertad, sin haberse celebrado el indicado acto hasta la fecha de activarse la presente demanda.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. De la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho
Al respecto, debe tomarse en cuenta lo previsto por el art. 115 de la CPE que establece:
“I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.