SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2024-S2

Fecha: 17-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Auto Interlocutorio 95/21 de 7 de noviembre de 2021, Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, dispuso en lo principal, la detención preventiva de Luis Carlos Barba Guarua y Wilfredo Gálvez Añez -accionantes-, en el Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento, debiendo librarse mandamiento a ese fin, por el término de cuatro meses (fs. 10 vta. a 15).

II.2.  Mediante memorial de 3 de marzo de 2022, el Fiscal de Materia -en suplencia legal- solicitó ampliación de la detención preventiva de los impetrantes de tutela por ciento veinte días (fs. 16 a 17).

II.3.  A través de proveído de 8 de abril de 2022, la autoridad judicial demandada resolvió ampliar la detención preventiva de los peticionantes de tutela y otro, disponiendo: “Se tiene por presentada la comunicación del señor fiscal de AMPLIACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA para los imputados LUIS CARLOS BARBA GUARUA y WILFREDO GALVEZ AÑEZ, por el plazo de 120 días más y al tratarse de un hecho complejo, donde hay varios involucrados, se hace procedente la solicitud que antecede; acumúlese a sus antecedentes y sea con noticia de los sujetos procesales” (sic [fs. 18]).

II.4.  Por escrito presentado el 27 de abril de 2022, los accionantes interpusieron recurso de reposición “…BAJO ALTERNATIVA DE APELACIÓN” (sic) contra el supra citado decreto (fs. 19 a 20).

II.5.  Mediante providencia de 29 de abril de 2022, la Jueza demandada señaló: “Atendiendo la solicitud presentada y de la revisión de los datos del proceso, se tiene que a este juzgado llega requerimiento fiscal presentado en fecha 04/03/22, según el que solicita ampliación de la detención preventiva para LUIS CARLOS BARBA GUARUA y WILFREDO GALVEZ AÑEZ, y se amplía la misma por 120 días, previa noticia de partes; sin haberse fundamentado las razones de esa solicitud, por lo que a los fines de considerar la petición de ampliación así como la Cesación a la detención, Se señala audiencia para ambos motivos a llevarse a cabo el día viernes 06 de mayo de año en curso a Hrs. 11:30 am. Dejándose sin efecto la providencia de fecha 08 de abril de Fs. 417” (sic [fs. 20 vta.]).

II.6.  Cursa acta de audiencia de garantías, celebrada el 11 de mayo de 2022 (fs. 34 a 35).