SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2024-S3
Fecha: 27-Jun-2024
En este contexto, si bien se tiene que, el ahora accionante Alejandro Balcazar Montalvo, fue notificado con la imputación formal presentada por el Ministerio Público, mediante edicto judicial de 7 de octubre de 2022, no es menos cierto que, desde el
En mérito a lo expuesto precedentemente, se puede establecer que existe una manifiesta y flagrante vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa; soslayando lo dispuesto por el art. 8 num. 2 inc. c) de la CADH, que estipula: “Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa”, normativa aplicable por su relación con el primer párrafo del art. 9 del CPP que prevé: “(DEFENSA TECNICA) Todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Este derecho es irrenunciable”; entendimiento que se realiza a la luz de lo dispuesto por los arts. 13.IV de la CPE, que consagra: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.”; art. 14.III que proclama: “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”; y, el art. 119.II que prevé: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa”. (las negrillas son ilustrativas).
Asimismo, es de suma importancia tener presente, que la designación de un defensor de oficio no es una cuestión meramente formal o el simple cumplimiento de la norma, sino que los órganos estatales –en especial del cual dependen- deben verificar el eficiente y oportuno desempeño de sus funciones como tal, y no limitarse a cumplir con el actuado de su designación sin efectuar un seguimiento a su labor.
De lo expresado precedentemente, en observancia y cumplimiento de las garantías mínimas dentro del proceso penal, se debe otorgar al imputado -en igualdad de condiciones-, el tiempo razonable y los medios adecuados que le permitan acceder a una defensa real y material, donde la defensa pública debe cumplir a cabalidad con su obligación de proteger activamente los derechos y garantías constitucionales de los imputados; sin embargo, estos parámetros normativos no fueron observados en el presente caso, vulnerádose el derecho del accionante a la defensa como elemento del debido proceso, ante la manifiesta indefensión en la que se le colocó, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada en el marco de los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo constitucional.
En consecuencia, la Jueza de garantías al conceder la tutela impetrada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 27/2023 de 19 de diciembre, cursante de fs. 153 vta. a 155 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en los mismos términos dispuesto por la Jueza de garantías, conforme a los fundamentos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este contexto, si bien se tiene que, el ahora accionante Alejandro Balcazar Montalvo, fue notificado con la imputación formal presentada por el Ministerio Público, mediante edicto judicial de 7 de octubre de 2022, no es menos cierto que, desde el