SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0036/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2024

Fecha: 12-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.   Cursa fotocopia legalizada del Acta de elección de Jueces Naturales de la JIOC del Gran Chaco del departamento de Tarija de 27 de agosto de 2021, resultando elegidos Jesús Víctor López, Fanny Mendoza Rivera, Efraín Moscoso Zenteno, Rolando Ortiz Cuevas y Modesto Romero; asimismo, se advierte el Acta de posesión de las referidas autoridades de igual fecha (fs. 18 vta. a 20 vta.).

II.2.    Consta fotocopia legalizada de Acta de Elección de Coordinadores Departamentales de Jueces Naturales de la JIOC, siendo elegidos Felicidad Díaz Pérez, Eduardo García Mejía y Cecilia Mendoza Cruz (fs. 23 y vta.).

II.3.    Se evidencian credenciales de Jesús Víctor López, Fanny Mendoza Rivera, Efraín Moscoso Zenteno, Ronald Ortiz Cuevas y Modesto Romero, como Jueces Naturales del Gran Chaco; y, de Eduardo García Mejía, Coordinador Departamental de Jueces Naturales de la JIOC, todos de la gestión 2021 a 2026 (fs. 26 a 31).

II.4.    Mediante la Sentencia 6/2022 de 11 de noviembre, emitida por el Juzgado Público de Familia, Trabajo y Seguridad Social Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, se declaró probada en parte la demanda de cobro de salarios devengados y beneficios sociales, seguida por Gerardo Rojas Tudo contra Marco Antonio Ortiz Pando, debiendo este cancelar la suma de Bs58 557.- (cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y siete bolivianos) dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia (fs. 68 a 75).

II.5.    También se evidencia el Auto de Vista 232/2023 de 8 de agosto, dictado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por el que se confirmó totalmente la Sentencia 6/2022, notificada a Marco Antonio Ortiz Pando mediante cédula el 30 del mencionado mes y año, en el tablero judicial de Secretaría de la señalada Sala (fs. 77 a 79 vta.).

II.6.    Mediante decreto de 11 de octubre de 2023, el Juez Público de Familia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Yacuiba del departamento de Tarija resolvió que: “En mérito a estar ejecutoriada la SENTENCIA NRO. 6/2.022 DE NOVIEMBRE 11 DE 2.022, aplicación de los Art. 213 y 216 del C.P.T. y Art. 9 de DS NRO. 28699: MARCO ANTONIO ORTIZ PANDO debe pagar en el plazo de 3 días la suma de Bs 58.557 más el 30% de la misma por no haber pagado la indemnización dentro de los 15 días de ley, es decir la suma total de BS. 76.124.1…” (sic [fs. 81]).

II.7.    A través de memorial presentado el 19 de octubre de 2023, Marco Antonio Ortiz Pando planteó incidente de nulidad de notificación ante el Juez a quo, quien lo remitió a la Sala ad quem (fs. 82 a 85).

II.8.    Por escrito de Gerardo Rojas Tudo, presentado ante el referido Juez a quo el 20 de octubre de 2023, solicitó al Juez Público de Familia, Trabajo y Seguridad Social Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, la emisión de mandamiento de aprehensión. Por ello, dicha autoridad decretó el 23 del mencionado mes y año, que: “Debe estarse al incidente de nulidad de notificación con el AUTO DE VISTA NRO. 233/2023 – 8 DE AGOSTO DE 2.023, interpuesto por la parte demandada y[a] que, ante un eventual acogimiento, podría dar lugar a la nulidad de obrados hasta la supuesta vulneración de derechos del demandado” (sic [82 a 86]).

II.9.    Según documentación complementaria solicitada en el presente caso, la misma que data de 11 de abril de 2024, el Juez Público de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, informó que el citado proceso laboral se halla “…radicado en la SALA SOCIAL, SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL DEPTAL. DE JUSTICIA DE TARIJA a efecto de resolverse un incidente y debe acudirse a esa instancia para solicitarse fotocopias legalizadas del mismo” (fs. 114).