SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0195/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2024-S1

Fecha: 12-Jun-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de 20 de junio de 2022, cursante de fs. 19 a 22 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y otros, mediante Auto Interlocutorio 136/2020 de 26 de noviembre, se ordenó su cesación a la detención preventiva, imponiéndole las medidas cautelares de carácter personal de detención domiciliaria con salidas laborales en los horarios que correspondan a su actividad lícita, arraigo, la verificación domiciliaria por el referido despacho judicial, empoce y endoso de una garantía económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), escolta policial para garantizar el cumplimiento de la disposición de la autoridad jurisdiccional, presentación biométrica ante la Fiscalía dos veces por semana, los días lunes y jueves, en horario laboral -de 8:30 a 16:00-, firma de asistencia ante la autoridad jurisdiccional los días viernes de cada semana a horas 9:30, advirtiéndose que la emisión del mandamiento de libertad resultaba previo cumplimiento de los endosos, depósitos y las disposiciones emitidas por la autoridad jurisdiccional.

Dicha determinación fue apelada, y mediante Auto de Vista 668/2020 de 23 de diciembre, se dejó sin efecto la salida laboral, disponiéndose la detención domiciliaria pura y simple; así en cumplimiento a las resoluciones judiciales procedió a cancelar la fianza impuesta realizando el depósito correspondiente, el trámite de arraigo así como la remisión del Oficio 625/2021 ante el Director Departamental de Régimen Penitenciario La Paz a los fines de obtener la escolta policial ordenada.

El 14 de diciembre de 2021, se solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, la emisión del mandamiento de detención domiciliaria con custodio policial, y mediante Auto Interlocutorio de la referida fecha, se libró el respectivo mandamiento de detención domiciliaria que fue efectivizado el 15 del mismo mes y año.

Posteriormente, ante la solicitud de revocatoria de medida cautelar presentada el 6 de abril de 2022, se emitió el Auto Interlocutorio 61/2022, disponiéndose la revocatoria de las medidas cautelares impuestas, de conformidad con el        art. 247.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que no se habría cumplido con la escolta policial, lo cual generó se libre mandamiento de detención preventiva en su contra. En vía de complementación y enmienda, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, señaló que el mandamiento de detención domiciliaria nunca debió haber sido emitido; además, de advertir que no se concederá más tiempo para que el recinto penitenciario informe sobre la disponibilidad de escoltas, ya que su defensa técnica debió haber solicitado la modificación de la medida en caso de imposibilidad de cumplimiento. Esta determinación fue ratificada mediante Auto de Vista 261/2022 de 13 de abril emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz.

El 20 de abril de 2022, solicitó mediante memorial se libre el mandamiento de detención domiciliaria con escolta policial, así como que se oficie al Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” para que se pronuncie de forma escrita al oficio CITE T.S. OF. 625/2021 de 9 de diciembre; en respuesta, la Jueza Técnica ahora demandada dictó la providencia de 21 de abril de 2022 que señala textualmente “…A lo principal, otrosí y otrosí 2do.- mediante Resolución N° 61/2022, se dispuso REVOCAR las medidas cautelares impuestas, decisión que (…) ha sido confirmada en consecuencia, adecue su petición a procedimiento” (sic).

Dicha providencia fue objeto de recurso de reposición conforme el art. 401 del CPP, solicitando concretamente se la revoque y en consecuencia, se oficie al Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro”; a fin que dé respuesta al citado oficio; en atención a dicho recurso la autoridad judicial ahora demandada, mediante Auto Interlocutorio de 19 de mayo de 2022, de manera unilateral negó dicho medio de impugnación remarcando que “‘…no es correcto que se pretenda subsanar la inobservancia de una medidas…’” (sic).

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela señala como lesionado su derecho al debido proceso; sin citar, norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el “…auto de 19 de mayo de 2022 y en su mérito se disponga que sea el Tribunal de Sentencia 2do. De la ciudad de El Alto en pleno, resuelva el recurso de reposición planteado…” (sic); y, b) Se disponga la reparación de daños y perjuicios en la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) por parte de la autoridad demandada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 20 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 49, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad, y ampliándolos señaló que: 1) La Jueza ahora demandada, asumió de manera unilateral la decisión sobre su recurso de reposición; y, 2) En el expediente no se encuentran los fundamentos de los otros Jueces que conforman el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, confirmándose que se encuentra sometido a un procesamiento indebido.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ingrid Geraldine Medina Blanco, Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia tutelar señaló: i) La víctima solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, debido a que no se cumplió con el requisito de escolta policial; haciendo notar al Tribunal de garantías que existe diferencia entre escolta y custodio, puesto que escolta se precisa para el traslado del recinto hacia el Tribunal; y el custodio policial es para el cumplimiento de la detención domiciliaria; ii) En audiencia, al verificarse el incumplimiento denunciado, se decidió por revocar las medidas impuestas; iii) Ante el recurso de reposición presentado por la parte ahora accionante el Tribunal en pleno pronunció el Auto Interlocutorio de 19 de mayo de 2022, que si bien no se encuentra firmado por los demás jueces, ésta es una determinación asumida por unanimidad, y el hecho de no llevar firmas responde a una responsabilidad del personal subalterno; iv) No cursan votos fundamentados debido a que no existen disidencias; y, v) Si se llega a conceder la tutela y se dispone la nulidad del indicado Auto Interlocutorio, lo único que se va a obtener es que todos firmen el mencionado fallo.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 17/2022 de 20 de junio, cursante de fs. 49 a 51, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 19 de mayo de 2022, ordenando que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del referido departamento, pronuncie uno nuevo en el plazo de veinticuatro horas; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Lo denunciado tiene una relación indirecta con el derecho a la libertad, tomando en cuenta que en audiencia, la defensa de la parte accionante precisó que lo que se está reclamando es que el recurso de reposición presentado de su parte solamente fue resuelto por la Presidenta del referido Tribunal de Sentencia Penal Segundo y no por todos sus miembros; b) Para la presente problemática debe tomarse en cuenta lo establecido por el art. 52 del CPP, que señala que los tribunales de sentencia se encuentran constituidos por tres jueces técnicos; c) El art. 402 del referido Código, en cuanto al recurso de reposición prevé que este recurso se interpondrá fundadamente por escrito dentro de las veinticuatro horas de notificada la providencia y verbalmente cuando fuera formulado en audiencia; debiendo el juez del tribunal resolverla sin sustanciación en el referido plazo o en el mismo acto si se plantea en audiencia; d) Tomando en cuenta los indicados artículos, un tribunal de sentencia está constituido por tres jueces técnicos y ante la emisión de una providencia de simple sustanciación de mero trámite o un recurso de impugnación como es el recurso de reposición, le corresponde la resolución a los tres miembros que compone el tribunal; e) En cuanto a la falta de las firmas restantes en el Auto Interlocutorio de 19 de mayo de 2022, se ha atribuido responsabilidad al personal subalterno; empero, ese aspecto no puede ser verificado por este Tribunal, toda vez que no cursa antecedente alguno al respecto; y, f) Es una facultad privativa del citado Tribunal de Sentencia Penal Segundo -en pleno- pronunciarse en relación a los argumentos y fundamentos expresados en el memorial de 18 de mayo de igual mes y año, por el cual se planteó recurso de reposición contra la providencia de 21 de abril de ese mismo año, es ese extremo el que se verificó que fue incumplido, afectando el derecho del accionante al debido proceso.