SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0195/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2024-S1

Fecha: 12-Jun-2024

I.      Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conf

Consecuentemente, en mérito al principio de preclusión, una vez que se clausuró una etapa del proceso, no es posible retrotraer el trámite a dicha etapa ya clausurada, salvo que exista denuncia sobre la existencia de reclamaciones oportunas sobre irregularidades procesales, que violen el derecho a la defensa.

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso, argumentando que la revocatoria de las medidas cautelares personales, específicamente la detención domiciliaria, fue injustificada al basarse en el incumplimiento de la escolta policial, cuya responsabilidad de ejecución era de la autoridad penitenciaria, cuando además, cumplió con todas las demás medidas impuestas sin que se le brinde la oportunidad de subsanar dicha omisión, decisión que fue impugnada mediante recurso de reposición; empero, que el mismo habría sido rechazado de forma arbitraria por la Jueza hoy accionada, mediante Auto Interlocutorio de 19 de mayo de 2022, remarcando que “…no es correcto que se pretenda subsanar la inobservancia de una medida …” (sic).

A partir de los antecedentes recopilados en el expediente y las Conclusiones del presente fallo constitucional, se puede establecer lo siguiente:

El 26 de noviembre de 2020, mediante Auto Interlocutorio 136/2020, el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la cesación de la detención preventiva del ahora accionante imponiéndole medidas cautelares personales entre las que se encontraba la detención domiciliaria con escolta policial, esto a efecto de garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas; posteriormente, la parte víctima del proceso, solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas, que fue resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del citado departamento por Auto 61/2022 de 6 de abril, decidiendo por unanimidad revocar las medidas cautelares impuestas al ahora accionante debido al incumplimiento de la medida referida a la escolta policial (Conclusión II.1).

A tal efecto, mediante escrito presentado el 20 de abril de 2022, el impetrante de tutela solicitó se libre mandamiento de detención domiciliaria con escolta policial, en cumplimiento a la resolución que ordena su cesación a la detención preventiva -Auto Interlocutorio 136/2020 de 26 de noviembre-. No obstante, mediante proveído de 21 del mismo mes y año, se le informó que las medidas sustitutivas habían sido revocadas por el Auto Interlocutorio 61/2022 y que debía adecuar su petición al procedimiento penal.

Frente a esta negativa, el 18 de mayo de 2022, el demandante de tutela interpuso recurso de reposición; sin embargo, dicha impugnación fue desestimada mediante Auto Interlocutorio de 19 del mismo mes y año, pronunciado por la Jueza ahora demandada, quien mantuvo vigente la providencia que negaba la reposición.

De la revisión de antecedentes y conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el recurso de reposición, que procede contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique; dicho recurso no se constituye en un medio idóneo de impugnación, y por ende, no podría denegarse la tutela de esta acción de defensa por subsidiariedad excepcional, razón por la cual se ingresa a examinar el fondo de     dicha denuncia.

Ahora bien, de acuerdo a lo descrito en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 61/2022, decidió por unanimidad revocar las medidas cautelares impuestas al impetrante de tutela -hoy accionante- esencialmente por el incumplimiento de la escolta policial ordenada.

Posteriormente, el precitado mediante escrito presentado el 20 de abril de 2022, solicitó se libre mandamiento de detención domiciliaria con escolta policial, señalando como fundamento el Auto Interlocutorio 136/2020, que justamente fue revocado por el señalado Auto Interlocutorio 61/2022.

Dicha circunstancia se le comunicó, mediante proveído de 21 de abril de 2022, ordenándole, además, que adecúe su petición al procedimiento penal. Frente a esta negativa, el 18 de mayo de igual año, el accionante interpuso recurso de reposición, que fue desestimada mediante Auto Interlocutorio de 19 del mismo mes y año pronunciado por la Jueza ahora demandada, quien mantuvo vigente la providencia que negaba la reposición.

Al respecto, siguiendo el lineamiento del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional en el contexto de medidas cautelares, se entiende que, una vez emitida una resolución sobre la situación jurídica cautelar de una de las partes, esta decisión adquiere firmeza y no puede ser modificada ni reconsiderada en etapas posteriores, a menos que se presenten impugnaciones específicas que cumplan con los requisitos legales.

En ese entendido, no es posible solicitar el cumplimiento de una resolución judicial de medida cautelar que ha sido revocada, por cuanto su carácter vinculante se basa en su vigencia, la cual queda sin efecto al ser reemplazada o revocada por un fallo judicial posterior que reconoce la existencia de otra medida, que en criterio de la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso se ajusta mejor a los hechos y derecho aplicable al caso; en tal sentido, solicitar el cumplimiento de una medida cautelar que ya no se encuentra en vigencia resulta contrario a los principios procesales de certeza y seguridad jurídica, ya que crearía confusión sobre las disposiciones aplicables y dificultaría a las partes entender las obligaciones que se encuentran vigentes.

Bajo ese marco de análisis, en el caso particular la autoridad judicial demandada, teniendo en cuenta los antecedentes del caso y conocidos por este Tribunal, especialmente el Auto Interlocutorio 61/2022 que decidió por unanimidad revocar las medidas cautelares personales impuestas al accionante -entre las que se encontraba la detención domiciliaria-, dispuestas por el Auto Interlocutorio 136/2020, por providencia de 21 de abril de 2022, rechazó correctamente la petición del ahora impetrante de tutela, en sentido que se libre el mandamiento de detención domiciliaria, y luego de haberse presentado recurso de reposición, se ratificó la misma por Auto Interlocutorio de 19 de igual mes y año.

De esta forma, el proveído y el Auto Interlocutorio ahora cuestionados constituyen actuados válidos que justifican las razones por las cuales se

CORRESPONDE A LA SCP 0195/2024 (viene de la pág. 9).

adoptó la determinación de no librar mandamiento de detención domiciliaria, fallo que observa el valor justicia y los principios de razonabilidad, congruencia e interdicción de la arbitrariedad. Por estas razones debe denegarse la tutela impetrada.

En consecuencia, el Tribunal de garantías, al conceder la tutela solicitada, obró de manera incorrecta.