SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2024-S1
Fecha: 12-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.2. Consta memorial presentado el 20 de abril de 2022, por el peticionante de tutela ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, por el cual pide que en cumplimiento del Auto Interlocutorio 136/2020 de 26 de noviembre, se libre mandamiento de detención domiciliaria con escolta policial (fs. 40 a 41), petición que fue atendida por providencia de 21 de abril de 2022, suscrita por la Jueza ahora demandada, que indica que por Auto Interlocutorio 61/2022, las medidas sustitutivas impuestas fueron revocadas; consecuentemente, debía adecuar su petición a procedimiento (fs. 41 vta.).
II.3. A través de memorial de 18 de mayo de 2022, el ahora peticionante de tutela, planteó recurso de reposición contra la providencia de 21 de abril de ese año, solicitando que la misma sea revocada (fs. 42 a 43 vta.), pedido que fue atendido por Auto Interlocutorio de 19 mayo de dicho año, dictado por la autoridad judicial ahora demandada, por el que se determina “NO HA LUGAR” al recurso de reposición y por ende, mantiene subsistente la providencia de 21 de abril del citado año (fs. 44).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos.
- I. Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conf
- POR TANTO