SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2024-S4
Fecha: 04-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 49/2022 de 24 de enero, y Auto de explicación, complementación y enmienda de la misma fecha, relativa a medidas cautelares, pronunciada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Maximiliano Dávila Pérez y otros, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, se determinó la aplicación de la detención preventiva para el ahora solicitante de tutela, a cumplirse en el centro penitenciario de San Pedro de La Paz, por el lapso de seis meses; bajo el fundamento, entre muchos otros, que el imputado podría influir negativamente en la víctima, familiares, testigos, peritos, refiriéndose entre estos, a la madre del co-sindicado Ignacio Angus Nieto (fs. 17 a 33).
II.2. A través de memorial presentado a la Fiscal de Materia Mirtha Lucía Torres Ortiz Cabrera, el 14 de marzo de 2022, el hoy accionante de tutela solicitó, entre otros, que por el investigador asignado al caso de proceda a tomar la declaración de María Magdalena Nieto León, cumpliendo las formalidades correspondientes; ello, con el objeto de desvirtuar lo previsto en el art. 235.2 del CPP y solicitar la cesación a su detención preventiva (fs. 34).
II.3. Cursa Informe de 4 de abril de 2022, elaborado por los investigadores asignados al caso, dirigido a Mirtha Lucía Torres Ortiz Cabrera, “Fiscal de Sustancias Controladas y Legitimación de Ganancias Ilícitas”, en cuyo tenor refiere no contar con datos relativos al domicilio o número telefónico de María Magdalena Nieto León, para proceder a su citación en calidad de “testigo de descargo”; motivo por el cual, representaron la diligencia de notificación a dicha persona (fs. 35 a 36).
II.4. Mediante orden de citación de 18 de abril de 2022, la Fiscal de Materia asignada al caso, dispuso la citación formal de María Magdalena Nieto León, en calidad de “testigo de descargo”, para el 29 de abril del señalado año, consignando al efecto, el domicilio en que debía hacerse efectiva la citación (fs. 37).
II.5. Por memorial presentado el 30 de mayo de 2022, el ahora impetrante de tutela, argumentando la necesidad de contar con elementos para solicitar la cesación a su detención preventiva, pidió se emitan requerimientos fiscales al Órgano Electoral Plurinacional, SERECI, SEGIP, Embajada del Reino de España en Bolivia y Embajada de Ecuador en Bolivia, en relación a datos de María Magdalena Nieto León, como: Generales de ley; nacionalidad; partidas de nacimiento, matrimonio y defunción; tarjera de identificación personal; flujo migratorio que incluya el ingreso y salida del país; los documentos con los que realizó el ingreso y salida; certificaciones sobre su radicación, en qué calidad o con qué documento (fs. 38).
II.6. A través de proveído de 31 de mayo de 2022, las autoridades ahora demandadas, en respuesta a la solicitud presentada por el hoy impetrante de tutela, señalaron que, de la revisión exhaustiva de los antecedentes arrimados al caso, se establece que María Magdalena Nieto León no es sujeta a investigación y por consiguiente, no es posible ingresar a los datos personales de la citada ciudadana; debido a que, ello violentaría lo dispuesto en el art. 130 de la CPE; asimismo, considerando que todos los antecedentes del cuaderno de investigación se encuentran digitalizados, por tanto, al alcance de las partes del proceso, a través del portafolio digital, no ha lugar a lo solicitado, en cuanto a que los policías asignados al caso informen sobre las diligencias practicadas para tomar la declaración de la citada persona (fs. 40).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La indicada solicitud, fue contestada por las autoridades ahora demandadas, a través de proveído de 31 de mayo de 2022; quienes señalaron que, de la revisión exhaustiva de los antecedentes arrimados al caso, se establece que María Magdalena Nieto Leó