SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0220/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2024-S2

Fecha: 03-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Teodocio Balderrama Mejía -ahora accionante-, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, pronunció la Sentencia 2/2022 de 3 de febrero, declarándolo autor del ilícito imputado, imponiéndole la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de dicho departamento (fs. 3 a 11 vta.).

II.2.  Cursa mandamiento de condena expedido el 25 del mismo mes y año, por la autoridad demandada contra el peticionante de tutela, por encontrarse ejecutoriada la indicada Sentencia, disponiendo el cumplimiento de la pena impuesta (fs. 12).

II.3.  Mediante memorial presentado el 25 de marzo del citado año, ante el Juez demandado el impetrante de tutela solicitó ordenar que sea notificado con el referido fallo y se le entregue una copia del mismo en el Centro Penitenciario donde se encuentra detenido (fs. 13).

II.4.  Por providencia de 28 del señalado mes y año, la autoridad judicial demandada señaló: “A mérito de la solicitud debe estarse a lo establecido por el Art. 361 parte in fine de la Ley N° 1173, pudiendo adquirir copia simple de la Sentencia en Secretaría…” (sic [fs. 14]).

II.5.  A través del escrito presentado el 3 de junio de 2022, el solicitante de tutela reiteró su pedido de notificación personal con la Sentencia, conforme señala el art. 163.2 del CPP; a tal efecto, el Juez demandado por decreto de 7 de similar mes y año, indicó que: “Estese a lo determinado en la providencia de fecha 28 de marzo de 2022 y asimismo aclarar a esta parte conforme el Art. 163 penúltimo párrafo del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 1173, la entrega de la copia de la resolución al interesado se la realiza cuando no ha sido notificado en audiencia, en el presente caso el procesado Teodocio Balderrama Mejia ha sido notificado en audiencia en fecha 3 de febrero de 2022 conforme establece el Art. 393 sexter con relación al Art. 361 del CPP, en ese sentido debe estarse a dicha normativa…” (sic [fs. 15 a 16]).

II.6.  Por memorial presentado el 30 de junio de 2022, el accionante interpuso recurso de reposición contra el proveído que antecede; producto de ello, la autoridad demandada emitió el decreto de 1 de julio del citado año, señalando que su solicitud resultaba reiterativa al escrito de 23 de marzo de igual año, que mereció respuesta “…sin que se haya observado o formulado reposición y/o impugnado de alguna forma, por lo mismo al emitir dicha determinación no se ha incurrido en ningún error susceptible de revocatoria o modificación conforme el Art. 401 del Código de Procedimiento Penal…” (sic); en consecuencia, declaró improcedente el recurso planteado (fs. 17 a 18).