SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2024-S1
Fecha: 25-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Certificado de Nacimiento de NN, nacido el 26 de abril de 2021, en la cual figuran como padres Alán Jorge Patiño Coimbra -padre y ahora accionante-; y, Lucía Vanesa Mejía Hinojosa -madre- (fs. 4), menor de edad, que conforme al Carnet de Discapacidad 160159, se tiene que el menor cuenta con el tipo de discapacidad: Intelectual, con un Grado de discapacidad: Moderado (fs. 5).
II.2. Consta Memorándum de Designación ALDB-RRHH 203/2021 de 1 de junio, suscrito por los entonces Oficial Mayor Administrativo y Financiero y Responsable Administrativo, y, Jefa de la Unidad de RR.HH. de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, por el cual designan a Alan Jorge Patiño Coimbra -ahora impetrante de tutela-:
...para ocupar el cardo de ASISTENTE DE LOGISTICA, dependiente de la Comisión de Fiscalización, percibiendo una remuneración mensual de Bs. 4000.- (Cuatro Mil 00/100 Bolivianos) con cargo a la partida 121 del programa “Fortalecimiento Legislativo Asamblea Departamental”.
Memorándum que tendrá vigencia desde el 01 de junio del 2021 al 30 de junio del 2021, no pudiendo bajo ninguna razón existir tacita de reconducción o alegar figura jurídica alguna (sic [fs. 7]).
II.3. Por Memorándum de Designación ALDB-RR.HH 283/2021 de 1 de julio, se designó a Alan Jorge Patiño Coimbra -ahora peticionante de tutela- en el cargo de:
…ASISTENTE DE LOGISTICA, dependiente de la Comisión de Fiscalización, con una remuneración mensual de Bs. 4.000.- (Cuatro Mil 00/100 Bolivianos) con cargo a la partida 121 del programa “Fortalecimiento Legislativo Asamblea Departamental”.
Memorándum que tendrá vigencia partir de su recepción hasta el 31 de julio del 2021, no pudiendo bajo ninguna razón existir tacita de reconducción o alegar figura jurídica alguna (sic [fs. 8]).
II.4. Cursa Memorándum de Designación ALDB-RR.HH. 283/2021 de 1 de julio, por el cual se designa al solicitante de tutela en el cargo de Asistente de Logística de la Comisión de Fiscalización.
(…).
Memorándum que tendrá vigencia partir de su recepción hasta el 31 de agosto del 2021, no pudiendo bajo ninguna razón existir tacita de reconducción o alegar figura jurídica alguna (sic [fs. 9]).
II.5. Consta Contrato Administrativo de Prestación de Servicio de Consultoría Individual de Línea ALDB/UJA/SVR/81/2021 de 16 de septiembre, por el que el accionante fue contratado en el cargo de Asistente IV de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, contrato que duraría desde el 16 de septiembre al 31 de diciembre de 2021 (fs. 25 a 28).
II.6. Cursa Contrato Administrativo de Prestación de Servicio de Consultoría Individual de Línea ALDB/UJA/XJE/27/2022 de 17 de enero, a través de la cual, el impetrante de tutela, fue contratado en el cargo de Asistente IV de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, con un plazo de duración desde el 17 de enero al 28 de febrero de 2022 (fs. 19 a 21).
II.7. Mediante Contrato Administrativo de Prestación de Servicio de Consultoría Individual de Línea ALDB/UJA/XJE/126/2022 de 7 de marzo, el peticionante de tutela fue contratado como Asistente IV de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, con una duración desde el 7 de marzo al 30 de abril de 2022 (fs. 22 a 24).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosóf
- III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y p
- I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad.
- I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:
- I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: | II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijo
- I. El Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles de gobierno, deberá incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo para
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley.
- POR TANTO