SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0262/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2024-S2

Fecha: 18-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Consta cédula de identidad correspondiente a Gladys Marina Guzmán de Revollo -ahora accionante-, que consigna como fecha de nacimiento 23 de mayo de 1957, contando a la fecha -se entiende hasta la presentación de esta acción tutelar- con sesenta y cinco años de edad, y domicilio en la calle Félix del Granado 1715-Z, zona Cala Cala del departamento de Cochabamba (fs. 3). Asimismo, cursa cédula de identidad perteneciente a Félix Guzmán López -padre de la prenombrada-, que consigna como domicilio la calle Quewina s/n, zona Condebamba del referido departamento; y, certificado de defunción correspondiente al mismo, con fecha de fallecimiento 27 de julio de 2022 (fs. 4 a 5).

II.2.  Se tiene cédula de identidad perteneciente a María Angélica Sarzuri Montaño -hoy accionada- que consigna como domicilio la calle Antara entre Quewiña-OTB “Jardín Taquiña” del departamento de Cochabamba, y certificado de nacimiento de la prenombrada, que consigna como su madre a “Teresa Montaño” (fs. 81 a 82).

II.3.  Cursa Testimonio de DD.RR. de 23 de agosto de 2007, que evidencia la venta de un lote de terreno de la extensión superficial de 800 m2, ubicado en el     ex fundo Taquiña, cantón Santa Ana de Cala Cala del departamento de Cochabamba, realizada el 23 de noviembre de 1992, en favor de Teresa Montaño Sánchez (fallecida) -progenitora de la accionada-, registrado en el Asiento A-2, bajo la Matrícula 3.01.1.02.0032703 (fs. 7 a 8). Asimismo, consta Formulario de DD.RR. "SERVICIO DE INFORMACION RAPIDA" (sic), emitido el 29 de agosto de 2022, sobre el inmueble descrito precedentemente, que corrobora el registro como propietaria vigente a la prenombrada -hoy fallecida- (fs. 99).

II.4.  Dentro del proceso de comprobación de unión libre, seguido por el difunto padre de la accionante contra la ahora accionada y presuntos herederos e interesados -ante el fallecimiento de Teresa Montaño Sánchez-, mediante Sentencia 69 de 24 de junio de 2021, Marcelo Helmut Balderrama Torrez, Juez Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, declaró probada la demanda de reconocimiento y comprobación de la unión libre desde el 1 de diciembre de 2004, hasta el 21 de noviembre de 2020 (fs. 16 a 22 vta.).

II.5.  Mediante memorial presentado el 21 de julio de 2021, ante el Juez Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, la accionada se apersonó al señalado proceso de comprobación de unión libre y denunciando irregularidades procesales interpuso incidente de nulidad de obrados por indefensión absoluta y vulneración de derechos y garantías constitucionales (fs. 100 a 102 vta.).

II.6.  Constan: 1) Factura de luz por el periodo de mayo de 2022, emitida por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (Sociedad Anónima) S.A. (ELFEC), a nombre de Félix Guzmán López, con dirección                 “C QUEWINA SN DPTO 1” (sic); y, 2) Factura de agua potable emitida por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA), con dirección “C/QUEWINA S/N” por el consumo de los periodos diciembre 2020 y agosto de 2021 (fs. 9 y 83); y, comprobantes de pago de impuestos respecto del inmueble con código 51930, de una superficie de terreno de 800 m2, estos últimos registrados a nombre de Teresa Montaño Sánchez (fs. 11 y 12).

II.7.  Cursa Informe de 18 de agosto de 2022, dirigido al Comandante de la   “EPI  2 NORTE”, emitido por Javier Fernández Veliz, Encargado del Módulo Policial “MP 210”; por el cual, informó que el viernes 5 del mismo mes y año, aproximadamente a horas 11:30, por instrucciones de Radio Patrullas 110, se constituyó al barrio “Jardín Taquiña”, ubicado en avenida Beijing final norte, a objeto de verificar una denuncia de “violencia familiar”, donde por referencia de los vecinos se indicó se produjeron riñas y peleas por motivos de un terreno, evidenciándose la aglomeración de personas que estarían protegiendo “…a su vecino dueño del terreno; que existirían personas que son desconocidos queriendo apropiarse del terreno…” (sic), haciendo notar que al momento de la intervención no existieron agresiones físicas ni verbales; ante lo cual se les explicó que las partes interesadas deben acudir a la vía legal, y con dicha recomendación se procedió a retirarlos del lugar (fs. 55).

II.8.  Por certificación de 27 de agosto de 2022, el Presidente de la OTB “Jardín Taquiña”, a petición de José Iván “Zarzuri” Ocampo -hoy coaccionado-, certificó que de la revisión del Libro de Actas desde la gestión 2015, no figura el nombre de la accionante, señalando en consecuencia que sobre la “vivencia” de la misma en la “O.T.B., en la propiedad de la señora (Difunta) Teresa Montaño o el señor (Difunto) Félix Guzman Lopez, quienes vivían solos, por lo tanto la señora no vivió y tampoco vive en la O.T.B.” (sic). Asimismo, mediante carta de 25 de igual mes y año, los vecinos de dicha OTB indicaron que “…nunca les hemos conocido a esta familia Guzmán Rivera desconocemos ellos vinieron agredir, atropellar a la única hija de la Sra. Teresa Montaño, queriéndose apropiarse de la propiedad que le corresponde a su hija María Angélica Sarzuri Montaño que le conocemos desde niña” (sic [fs. 95 a 97]).

II.9.  Se tiene aparejados dos Discos Compactos (CDs) con grabaciones de audio y video (fs. 47 y 48).