SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2024-S2
Fecha: 20-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 26 de mayo de 2021, Juan Pablo Sánchez Saavedra, Fiscal de Materia -codemandado- decretó sobreseimiento a favor de Juan Pablo Espinoza Paniagua -tercero interesado-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 43 a 46 vta.), notificado el 1 de junio del citado año, de forma personal a Ana Karen Orozco Ribera -accionante- (fs. 125).
II.2. Mediante memorial presentado el 1 de julio de 2022, la impetrante de tutela impugnó el indicado requerimiento conclusivo, solicitando promueva la misma al Fiscal Departamental de Santa Cruz, conforme dispone el art. 324 del CPP (fs. 50 a 52).
II.3. A través del proveído de 1 de julio de 2022, Walter Roberto Paredes Villarroel, Fiscal de Materia -demandado-, refirió que la impugnación impetrada por la peticionante de tutela fue presentada fuera del término legal previsto, considerando que fue notificada con dicho actuado el 1 de junio de 2021, y que al existir un acuerdo transaccional y desistimiento del proceso penal, ello impide el accionar de la mencionada; y, respecto a las medidas de protección, existen garantías constitucionales que subsisten a lo largo de la causa penal (fs. 55).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, una vez presentada la resolución de sobreseimiento ante autoridad jurisdiccional, el Fiscal que emitió la resolución no cuenta con la facultad, conforme se desprende de las aludidas disposiciones del CPP, de revocar la misma o solicitar al