SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0318/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2024-S3

Fecha: 17-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Informe de 20 de enero de 2024, dirigido al Fiscal de turno “Nel Cangri Molina”, -siendo lo correcto Noel Pedro Cangri Molina ahora accionado-, presentado por Walter Mamani Urquizu, Investigador de la FELCV -hoy coaccionado-, a través del cual informó que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de NN -ahora accionante-, en representación de su hija menor de edad AA, contra su tío -imputado-, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, la referida fecha, a las 13:00 horas, tomó la declaración Informativa ampliatoria por instrucciones verbales del Fiscal de Materia hoy accionado, en dependencias de la FELCV, haciéndose presente la accionante, quien en la parte más sobresaliente manifestó que su hija menor de edad AA -víctima-, trató de quitarse la vida. En consecuencia, sugirió al representante del Ministerio Público emita el requerimiento para cámara Gesell por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y/o “RIP” del Distrito correspondiente para la menor de edad AA. Consiguientemente, sugirió que emita el requerimiento para el “C.A.T”. para su tratamiento psicológico. Al efecto, adjuntó el Acta de Declaración Informativa mencionada (fs. 21 y 22 vta.).

II.2.    Consta fotocopia legalizada del memorial presentado el 23 de enero de 2024, ante el Fiscal de Materia hoy accionado, por el cual la accionante pidió ampliación de la investigación y revocatoria de medidas sustitutivas de la detención preventiva solicitada en Resolución de imputación formal “NPCM 11/2024”. Mereciendo el decreto de 24 de igual mes y año, en el cual en lo principal se señaló que: “Se tiene presente los extremos expuestos, mismos que serán considerados previa relación integral de todos los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones” (sic [fs. 23 y vta.]).

II.3.    Cursa fotocopia legalizada del memorial presentado el 20 de marzo de 2024, ante el Ministerio Público, por la cual NN -accionante-, reiteró al Fiscal de Materia hoy accionado, disponga la ampliación de la investigación contra el progenitor de su hija menor de edad AA y de todos los familiares que teniendo conocimiento del hecho de abuso sexual lo encubrieron, incluso hasta provocar que la citada menor de edad, quien es víctima, intente suicidarse, como se sustentó en el memorial de 23 de enero de igual año. Por consiguiente, se emitó decreto de 21 de marzo del señalado año, disponiendo en lo principial que: “Se tiene presente y sean considerados en base a la relación integral de los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones” (sic [fs. 24]).

II.4. Consta fotocopia legalizada ilegible de un memorial presentado el 2 de abril de 2024, ante el Fiscal de Materia ahora accionado, quien mediante decreto de 3 de igual mes y año, a lo principal dispuso que: “Se tiene presente y en coordinación con el investigador asignado al caso, procédase a señalar día y hora de audiencia de inspección técnica ocular bajo responsabilidad de la impetrante a los efectos del art. 33 de la Ley 348” (sic [fs. 25 y vta.]). Asimismo el 4 de ese mes y año, el Fiscal de Materia hoy accionado, señaló día y hora de audiencia de inspección técnica ocular para el 29 de igual mes y año, a las 8:30 horas, a cuyo efecto, el Investigador ahora coaccionado, proceda a la notificación de las partes procesales. así como al personal de “laboratorio” (fs. 26).

II.5.    Cursa fotocopia legalizada del memorial presentado el 4 de abril de 2024, ante el Ministerio Público, por el cual la accionante solicitó se señale día y hora de audiencia de declaración informativa ampliatoria a efectos de hacer conocer mayores elementos de convicción respecto al hecho que se investiga y sea con la previsiones de rigor. Mereciendo el decreto de 5 del citado mes y año, señalando a lo principal que: “Se tiene presente y por el investigador asignado al caso recabe la declaración impetrada” (sic [fs. 27 vta.]).

II.6.    Consta fotocopia legalizada del memorial presentado el 17 de abril de 2024, ante el Ministerio Público, por el cual la accionante solicitó tomar las acciones correctivas necesarias y se disponga que en el día el Fiscal de Materia ahora accionado, conforme establece el Código de Procedimiento Penal, tome la declaración informativa ampliatoria de la víctima -menor de edad AA-, y sea sin más trámite ni dilación alguna. Además, proceda a señalar día y hora de audiencia de inspección técnica ocular sin dilaciones, observando su agenda y derivando la actuación procesal requerida a terceras personas como es el “investigador energúmeno”. Sea en el plazo de cuarenta y ocho horas bajo responsabilidad personal y administrativa. Mereciendo el decreto de 18 de igual mes y año, que a lo principal dispuso: “Se tiene presente y que el investigador asignado al caso, Sgto. 2do. Walter Mamani Urquizo informe sobre los extremos vertidos en el memorial que antecede en el plazo de 24 horas bajo responsabilidad funcionaria…” (sic). Con relación a la declaración informativa ampliatoria de la denunciante se proceda a tomarla en el plazo de cuarenta y ocho horas, debiendo la accionante apersonarse a dependencias de la FELCV el 19 de abril de 2024, a las 8:30 horas, bajo responsabilidad del Investigador hoy coaccionado, en caso de incumplimiento se debe informar sobre las resultas de ese acto procesal. Respecto a la audiencia de inspección técnica ocular, estése a los datos del cuaderno de investigaciones, teniéndose señalado ese acto procesal para el 29 de igual mes y año, a las 8:30 horas, debiendo el Investigador hoy coaccionado, notificar a todos los sujetos procesales y personal de laboratorio para garantizar su comparecencia (fs. 28 y vta.). Por consiguiente, cursa la citación para la accionante (fs.29).

II.7.    Mediante Informe de 18 de abril de 2024, dirigido al Fiscal de Materia hoy accionado, el Investigador ahora coaccionado, señaló que en ningún momento se le negó la declaración informativa ampliatoria a la parte accionante, al contrario, se puso a conocimiento de que se encontraba ingresando a una acción directa; por lo que, fue agendada para el 19 de abril de 2024, a las 17:30 horas (fs. 30).