SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2024-S3
Fecha: 17-Jun-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 04/2024 de 18 de abril, cursante de fs. 44 a 48 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, en cuanto a Noel Pedro Cangri Molina, Fiscal de Materia y Walter Mamani Urquizo, Investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, conforme con los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional, disponiendo que:
CORRESPONDE A LA SCP 0318/2024-S3 (viene de la pág. 33).
a) El Fiscal de Materia y el Investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, deben actuar conforme a la ley y los estándares internacionales de Derechos Humanos, revisando los protocolos de actuación para casos de abuso sexual y violencia de género, asegurándose que se aplique el procedimiento conforme a los estándares de la debida diligencia reforzada, de manera efectiva y sin demoras indebidas e injustificadas.
Al efecto, en el presente caso el Fiscal de Materia debe intervenir de manera urgente, realizando una revisión minuciosa de los actos procesales del Investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia -dada su conducta inapropiada-, para garantizar la protección de la víctima -menor de edad AA- sobre sus derechos a la vida, integridad física y psicológica y el cumplimiento efectivo de la declaración informativa ampliatoria de la accionante -NN- y la de su hija menor de edad -víctima- y de la inspección técnica ocular, con la correspondiente verificación de todas las diligencias necesarias para el proceso, conforme a derecho, excepto si ya se hubiesen efectuado esos actos procesales con la debida diligencia.
b) El Fiscal de Materia debe tomar todas las medidas urgentes para proteger a la víctima -menor de edad AA- con la debida diligencia reforzada y de forma oportuna, incluyendo la reubicación segura y la protección policial adecuada -si fuera necesaria- para evitar cualquier contacto con el imputado -tío- y sus familiares.
2° DENEGAR la tutela solicitada, respecto a Edgar José Cortés Albornoz, Comandante Departamental de la Policía Boliviana y el Comandante de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, por falta de legitimación pasiva, conforme con los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA