SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2024-S1
Fecha: 12-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de junio de 2022, cursante de fs. 9 a 10 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de junio de 2022 a horas 09:00 fue notificado para audiencia de medidas cautelares por el Oficial de Diligencias del Juzgado Cautelar Primero de Tupiza del departamento de Potosí Alan Marcel Gutiérrez Chalar, misma que se llevaría a cabo a partir de horas 10:00 del mismo día; empero, la Jueza de Instrucción Penal Luz María Vicuña Encinas fue recusada; por lo que, el caso pasó a conocimiento del Juez Público Civil y Comercial Primero de Tupiza del mismo departamento por ser el inmediato en prelación de grado y jerarquía; sin embargo, fue el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Tupiza del indicado departamento, quien le convocó a una audiencia para tratar la medida cautelar de detención preventiva solicitada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación con agravante, debido a la baja médica del prenombrado Juez Público Civil y Comercial Primero y la incertidumbre con relación al Juez Público Civil y Comercial Segundo “quien seguramente justificará su inasistencia”, tampoco se advirtieron las correspondientes notas de cortesía por parte de los juzgados civiles y comerciales primero y segundo de ese asiento judicial, menos aún alguna excusa o impedimento por parte de Juan Carlos Mamani Ayllón, como titular del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo con la finalidad de tomar conocimiento de la causa; a pesar de ello, el Juez Público Civil y Comercial Tercero ahora demandado asumió ilegalmente el conocimiento de dicho proceso vulnerando de este modo el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), y llevó a cabo la audiencia cautelar requerida por el Ministerio Público, de la que devino su detención preventiva en la Carceleta Provincial de Villazón, la cual considera injusta e ilegal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela alegó como vulnerados sus derechos a la libertad, circulación y dignidad citando al respecto los arts. 21.7, 22 y 23 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela solicitada disponiendo su “…inmediata libertad y la cancelación de honorarios conforme a iguala profesional” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia virtual de la presente acción de defensa, se celebró el 7 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 21, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela no estuvo presente en la audiencia; sin embargo, mediante su defensa técnica ratificó in extenso los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliándolo señaló: “…presentamos como prueba, las fotocopias de la imputación, la notificación a nuestro cliente, decreto de la Juez Cautelar, acta de audiencia donde se promovió la recusación y consecuente allanamiento de parte de la autoridad jurisdiccional, mandamiento de detención preventiva de Ariel Bernardo Flores Santos dispuesta por el Dr. Raúl Torrez Cáceres de manera ilegal, con ello probar que nuestro cliente fue ilegalmente detenido preventivamente en la cárcel de Villazón” (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Raúl Alberto Torrez Caceres, Juez Público Civil y Comercial Tercero de Tupiza del departamento de Potosí, no presentó informe escrito; sin embargo; en audiencia manifestó que: a) No considera haber actuado de manera irracional, tampoco ilegal ya que el Juez Público Civil y Comercial Primero de Tupiza del departamento de Potosí, Daniel Saravia Galarza, se comunicó con su persona para indicarle de la existencia de una causa radicada en el Juzgado Público de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de igual localidad y departamento, de la cual la Jueza fue recusada señalando que su persona se encontraría delicado de salud del cual tenía un certificado médico que respaldaba su impedimento; b) Inicialmente se negó a considerar la causa argumentando que tenía bastante trabajo rezagado; sin embargo, éste se encontraba amparado en el Instructivo T.D.J. 41/2020 de 8 de julio, emitido por Julio Miranda Martínez Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dirigido a Vocales, Jueces, Personal de Apoyo Jurisdiccional de Capital y Provincias que refiere: “…con la finalidad de lograr una justicia pronta y oportuna, para los casos de acefalias, licencias, bajas médicas, suspensiones, y faltas, estas deben ser cubiertas vía suplencia legal acorde a lo que determina el Art. 68 de la Ley No. 025, sin mayor trámite y sin espera de memorándum alguno, bajo pena de incurrir en incumplimiento de deberes…” (sic); por lo que, considera correcto su proceder; y, c) Presentó el cuaderno procesal de la causa; asimismo, copia del Instructivo T.D.J. 41/2020 y el Certificado de Incapacidad temporal del “Dr. Daniel Saravia Galarza”.
I.2.5. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 7 de junio de 2022, cursante de fs. 19 a 21, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante refiere que se vulneraron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; tales como, el derecho a la libertad de circulación, derecho de dignidad y libertad personal establecidos en los arts. 21, 22 y 23 de la CPE, alegando que debido a que el Juez ahora demandado, en suplencia legal llevó a cabo de emergencia la audiencia de medidas cautelares debido a la excusa de Luz María Vicuña Encinas, la incapacidad de Daniel Saravia Galarza e imposibilidad de asistencia de Juan Carlos Mamani Ayllón; motivo por el cual, mediante ese acto ocasionaron su detención preventiva; 2) El impetrante de tutela, tenía la calidad de imputado; por lo que, hasta ese momento el Juez demandado no tenía nada que ver respecto a los puntos demandados como vulnerados; ya que, dichos actos preliminares los realiza el Ministerio Público; 3) En el inicio de investigaciones e imputación formal en conocimiento del Juez de Instrucción Penal, del ahora peticionante de tutela considerando que en ese momento tenía la calidad de aprehendido, correspondía a la autoridad jurisdiccional resolver la situación procesal del imputado dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad, cumpliendo el debido proceso y la debida diligencia. Por lo que el Juez ahora demandado no tenía que ver con los puntos demandados como vulnerados por parte del accionante; ya que, Luz María Vicuña Encinas fue quien dio inicio a la investigación y señaló audiencia para la aplicación de medidas cautelares, advirtiendo el cumplimiento de los pasos procesales correspondientes; y, 4) Una vez constituida la audiencia pública surgió la recusación por parte del abogado de la defensa técnica del peticionante de tutela a la Jueza Luz María Vicuña Encinas quien se allanó en la misma; motivo por el cual, se activó la suplencia legal que correspondía al Juzgado Público Civil y Comercial Primero de Tupiza del departamento de Potosí; sin embargo, se dio el impedimento debido a la incapacidad temporal del Juez Daniel Saravia Galarza; en consecuencia, volvió a activarse la secuencia hasta el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de igual localidad y departamento; empero, su titular también tuvo un impedimento; ante esa problemática se hizo efectiva la activación de la secuencia y se puso en conocimiento del Juez ahora demandado Raúl Alberto Tórrez Cáceres, quien por mandato del art. 68 de la Ley 025, concordante con la Ley 1173 refiere que en casos de excusa y recusación o cualquier otro impedimento del Juez, el proceso pasará a conocimiento del siguiente en número de la misma materia; por otra parte, los jueces están en la obligación de cumplir con los instructivos emanados de la autoridad superior, en este caso del Instructivo T.D.J. 41/2020; en consecuencia, el Juez ahora demandado asumió conocimiento y no causó ningún agravio ni vulneración hacia el impetrante de tutela; ya que, en ese momento correspondía resolver la situación procesal del imputado; y, 5) Respecto a la intervención de la autoridad ahora demandada en la audiencia pública en la que fue resuelta la situación procesal del ahora peticionante de tutela, a merced de una imputación por parte del Ministerio Público, es legal y no vulnera los derechos y garantías alegados por el accionante; por el contrario, “…su actuar fue resguardado las garantías jurisdiccionales del imputado que se encontraba aprehendido, resolvió su situación procesal cual fuera el resultado sobreviniente merced a la imputación formal, se resolvió la situación procesal del imputado conforme el debido proceso y como se dijo, si ellos causa agravio al imputado, este tiene la vía pertinente accionando la apelación incidental” (sic).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto