SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2024-S1
Fecha: 12-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente conclusiones:
II.1. Se tiene Instructivo T.D.J. 41/2020 de 8 de julio, emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí Julio Alberto Miranda Martínez, mismo que en la referencia indica ser de cumplimiento obligatorio de Suplencia Legal, el cual menciona:
“Con la finalidad de lograr una justicia pronta y oportuna, para los casos de acefalía, licencias, bajas médicas, suspensiones y faltas, estas deben ser cubiertas vía suplencia legal acorde a lo que determina el art. 68 de la Ley No.025, sin mayor trámite y sin espera de memorándum alguno, bajo pena de incurrir en incumplimiento de deberes” (sic [fs. 15]).
II.2. Consta imputación formal y solicitud de aplicación de medida cautelar de 4 de junio de 2022, suscrita por Karen Rocío Condori Vilacahua, Fiscal de Materia, contra el peticionante de tutela por el supuesto delito de violación con agravante (fs. 2 a 5 vta.).
II.3. Cursa Decreto de 4 de junio de 2022, para audiencia de consideración de medidas cautelares de Ariel Bernardo Flores Santos -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de violación con agravante, firmada por la Jueza Luz María Vicuña Encinas y Secretario José Dimer Fernández Tito, ambos del Juzgado Público de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tupiza del departamento de Potosí, el cual manifiesta lo siguiente:
“Para consideración de medidas cautelares se señala audiencia para el día domingo 05 de junio de 2022 a hrs. 10:00 am,
A este efecto notifíquese al Ministerio Público en el domicilio procesal señalado, a la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en su domicilio procesal, a la víctima en domicilio real señalado en la imputación: al imputado estando aprehendido, en celdas de la FELCV” (sic [fs. 1]).
II.4. Se tiene Acta de Audiencia de 5 de junio de 2022, en la cual Jueza Pública de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del departamento de Potosí, se excusó de conocer la causa y solicitó que se la aparte del conocimiento del caso, remitiendo el proceso al juzgado siguiente en número para su conocimiento y consideración de la citación procesal del aprehendido Ariel Bernardo Flores Santos, con la debida nota de cortesía (fs. 7 y vta.).
II.5. A través de Decreto de 5 de junio de 2022, se señala audiencia para la consideración de medidas cautelares para “el día domingo 05 de junio de 2022 a horas 15:00” pronunciada por el Juzgado Público Civil y Comercial de Tupiza del departamento de Potosí (sic [fs. 6]).
II.6. Se evidencia Mandamiento de Detención Preventiva de 5 de junio de 2022, emitido por Raúl Alberto Tórrez Cáceres Juez Público Civil Comercial Tercero de Tupiza del departamento de Potosí -ahora demandado- para el ahora impetrante de tutela, por el lapso de seis meses a partir de la emisión, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación con agravante (fs. 8).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto