SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2024-S1
Fecha: 12-Jun-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, de circulación y a la dignidad; toda vez que, dentro del proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de violación con agravante, fue notificado a horas 09:00 del 5 de junio de 2022 para la audiencia de medidas cautelares de igual fecha, misma que se llevaría a cabo a horas 10:00, a cargo de la Jueza Cautelar Luz María Vicuña Encinas quien al excusarse, la presente causa paso a conocimiento del Juez Público Civil y Comercial Primero de Tupiza del departamento de Potosí, por ser el inmediato en prelación de grado y jerarquía; sin embargo, fue el Juez Civil y Comercial Tercero de precitada localidad y departamento, Raúl Alberto Tórrez Cáceres -ahora demandado-, quien asumió ilegalmente el conocimiento de dicho proceso, ya que no se advierten las correspondientes notas de cortesía por parte de los Juzgados Público Civil y Comercial Primero y Segundo referidas a su excusa o impedimento, deviniendo su detención preventiva en la Carceleta Provincial de Villazón de predicho departamento.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; y, ii) Análisis del caso concreto.
III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
El presente Fundamento Jurídico fue anteriormente citado en las siguientes Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0629/2022-S1 de 15 de julio y 0801/2023-S1 de 12 de mismo mes, que formularon el siguiente razonamiento:
El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.
De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento penal (CPP), dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso.
En el marco de dicho entendimiento, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo[2] señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el Juez de Instrucción Penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea, la justicia constitucional.
Por su parte, la SC 0054/2010-R de 27 de abril[3] puntualizó que las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el Juez de Instrucción Penal, sin que sea admisible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional; consecuentemente, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo[4] sistematizó tres supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad para los casos en los que, en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones.
Más tarde, la SCP 0185/2012 de 18 de mayo[5] sostuvo que si la acción de libertad está fundada en la restricción del derecho a la libertad personal, por causa de haberse restringido la misma, al margen de los casos y formas establecidos por Ley y no esté vinculado a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción de libertad puede ser presentada de manera directa.
Posteriormente, la SCP 0482/2013 de 12 de abril, en el Fundamento Jurídico III.2.2, sistematizó las reglas de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, conforme a lo siguiente:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto