Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2024-S4
Fecha: 11-Jun-2024
Articulo 47.- (EXCLUSIVIDAD DE LA CGE) | II. Cuando la Entidad o Empresa Publica u otra Estatal, es la que reporta la conclusión de un proceso o requerimiento de pago, ejecutoriado y/o extinguido por cualquiera de sus formas. | III. Cuando el proceso
La baja de registro podrá ser únicamente operada por la SCSL, en la oficina central o por las Gerencias Departamentales en el interior del país, procediendo en los siguientes casos:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- “Articulo 46.- (BAJA DE REGISTRO POR CONCLUSIÓN)
- Articulo 47.- (EXCLUSIVIDAD DE LA CGE) | II. Cuando la Entidad o Empresa Publica u otra Estatal, es la que reporta la conclusión de un proceso o requerimiento de pago, ejecutoriado y/o extinguido por cualquiera de sus formas. | III. Cuando el proceso
- I. Cuando el (los) involucrado(s) acrediten que ha existido resarcimiento del daño económico al Estado o sentencia ejecutoriada a su favor.
- POR TANTO