SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2024-S4
Fecha: 11-Jun-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 03/2023 de 16 de mayo, cursante de fs. 239 a 247, pronunciada por la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primera, Juzgado Público de Familia de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Entre Ríos del departamento de Tarija, en suplencia legal del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado Público de Familia de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal de Entre Ríos del citado departamento; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada con relación a la Contraloría General del Estado, disponiendo que dicha entidad, proceda a la baja de los registros 396921, que corresponde al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), y también el registro 281703, del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en el Sistema CONTROLEG II; y,
2° DENEGAR la tutela impetrada respecto al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); y, al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; todo conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- “Articulo 46.- (BAJA DE REGISTRO POR CONCLUSIÓN)
- Articulo 47.- (EXCLUSIVIDAD DE LA CGE) | II. Cuando la Entidad o Empresa Publica u otra Estatal, es la que reporta la conclusión de un proceso o requerimiento de pago, ejecutoriado y/o extinguido por cualquiera de sus formas. | III. Cuando el proceso
- I. Cuando el (los) involucrado(s) acrediten que ha existido resarcimiento del daño económico al Estado o sentencia ejecutoriada a su favor.
- POR TANTO