SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2024-S2
Fecha: 06-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de agosto de 2022, cursante de fs. 20 a 31, las accionantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo ingresado a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, Ambrocia Coca Arias hace once años -actualmente en el área de parques y jardines- y Nayra Juana Herrera Aguilera hace dos años -en el cargo de Auxiliar de Cultura-, fueron desvinculadas de sus fuentes laborales, en enero y febrero de 2022, respectivamente, pese a que sus personas formaban parte del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Colcapirhua, como Vocal y Secretaria de Seguridad Industrial; circunstancia por la cual, ante el despido intempestivo e injustificado realizado por el Alcalde demandado, quien tenía pleno conocimiento del fuero sindical que les asistía, reclamaron ese aspecto mediante una denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba; entidad que a través de su titular emitió la Conminatoria de reincorporación laboral J.D.T.CBB./ART.51-VI-CPE/DL 038/DS 29539/SMLV/ 06/2022 de 25 de mayo, quien dispuso “…CONMINAR AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COLCAPIRHUA LA REINCORPORACIÓN INMEDIATA DE NUESTRAS PERSONAS AL PUESTO DE TRABAJO que desempeñamos Y PAGO DE SALARIOS DEVENGADOS Y DEMÁS DERECHOS LABORALES QUE CORRESPONDA HASTA EL DÍA DE REINCORPORACIÓN, PROHIBICIÓN DE ACOSO Y DISCRIMINACIÓN…” (sic).
No obstante de ello, y pese a la existencia de dicha Conminatoria, el citado Alcalde no dio cumplimiento efectivo a la misma; por tal situación, acuden a la vía constitucional en resguardo de sus derechos y garantías, en el entendido de que los actos dilatorios realizados por el prenombrado lesionan sus derechos y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a una remuneración justa, a la estabilidad laboral, a la seguridad social y al fuero sindical, citando al efecto los arts. 46.I, 48.I y II, y 51 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) El cumplimiento íntegro de la Conminatoria de reincorporación laboral J.D.T.CBB./ART.51-VI-CPE/D.L.038/DS 29539/SMLV/ 06/2022; b) La inmediata reincorporación a los cargos que estaban desempeñando; c) El pago de salarios devengados y demás derechos laborales, así como, la restitución de su seguro de corto y largo plazo; d) Prohibición a los empleadores de acoso laboral y discriminación; y, e) El pago de daños y perjuicios, costas y costos procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual de 9 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 141 a 142, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido íntegro de su demanda tutelar y ampliándolo señalaron que: 1) El día de hoy -se entiende 9 de agosto de 2022-, recién se enteraron que la Conminatoria de reincorporación laboral hubiese sido objeto de revocatoria; no obstante de ello, no se dejó sin efecto el fuero sindical que las asiste; y, 2) Extraña lo manifestado por el Alcalde demandado, quien alegó haber realizado la búsqueda de sus personas, que incluso se dio por medio de edictos, a efectos de poner en conocimiento su reincorporación.
I.2.2. Informe del demandado
José Nelson Gallinate Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, por informe escrito presentado el 8 de agosto de 2022, cursante de fs. 127 a 140, señaló que: i) Habiendo sido notificados con la Conminatoria de reincorporación laboral J.D.T.CBB./ART.51-VI-CPE/D.L.038/DS 29539/SMLV/ 06/2022, a efecto de dar cumplimiento con la misma, se elaboraron los Memorándums 118/2022 y 119/2022, ambos de 14 de julio, correspondientes a Ambrocia Coca Arias y Nayra Juana Herrera Aguilera, respectivamente -hoy accionantes-; no obstante, pese a los esfuerzos realizados con el objeto de poner en conocimiento de las prenombradas los mismos, donde se cursaron diversas notas y solicitudes tanto al Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Colcapirhua, así como, a los Directores del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) Quillacollo y del Servicio de Registro Cívico (SERECI) Cochabamba, las mencionadas no pudieron ser ubicadas en sus domicilios; por tal motivo, se procedió con la publicación de los indicados Memorándums en el periódico “Los Tiempos” el 4, 5 y 8 de agosto del citado año; y, ii) El 5 de igual mes y año, el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, fue notificado con la Resolución Administrativa (RA) 82-2022 de 21 de julio, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo Cochabamba, disponiendo revocar la Conminatoria J.D.T.CBB./ART.51-VI-CPE/DL 038/DS 29539/SMLV/ 06/2022.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0070/2022 de 9 de agosto, cursante de fs. 143 a 147, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) Al haber sido revocada la Conminatoria de reincorporación laboral J.D.T.CBB./ART.51-VI-CPE/DL 038/DS 29539/SMLV/ 06/2022, a través de la RA 82-2022, se observó que en la presente causa operó la pérdida de objeto procesal; en virtud a que, el motivo de la petición impetrada por las accionantes no puede darse ante la inexistencia de elementos fácticos que sustentó su solicitud; y, b) Al no existir acto lesivo que evidencie lesión de derechos, en este caso, se generó una sustracción de materia o pérdida de objeto procesal; por tal situación, esa Sala Constitucional se ve imposibilitada de realizar un pronunciamiento de fondo sobre la problemática expuesta.
En vía de aclaración, complementación y enmienda, ante la solicitud efectuada por las peticionantes de tutela, impetrando se realice un pronunciamiento respecto a la prohibición de despidos de personas que gozan de fuero sindical, bajo los parámetros de los principios pro homine y iura novit curia; en sustanciación y resolución, la citada Sala Constitucional declaró “NO HA LUGAR” la misma, argumentando que la Resolución emitida al ser congruente y estar debidamente motivada y fundamentada, no advirtió elemento alguno que sea objeto de aclaración, complementación o en su caso enmienda.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 20 de marzo de 2024, cursante a fs. 227, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a objeto de recabar documentación complementaria; habiéndose obtenido la misma, se reanudó el cómputo del plazo a partir de la notificación con el decreto constitucional de 4 de junio de igual año (fs. 370 a 372); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal.