SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2024-S2
Fecha: 06-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum C.C. 03/2022 de 12 de enero -agradecimiento de servicios-, el Secretario Municipal Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, procedió con la desvinculación laboral de Ambrocia Coca Arias -accionante- (fs. 100).
II.2. Cursa acta de Asamblea General Ordinaria de 27 de enero de 2022, del Sindicato de Trabajadores Municipales de Colcapirhua, en la cual consigna la elección de Nayra Juana Herrera Aguilera como Secretaria de Seguridad Industrial; y, de Ambrocia Coca Arias como Secretaria Vocal III -impetrantes de tutela- para las gestiones 2022-2025 (fs. 2 a 5 vta.).
II.3. Por Memorándum C.C. 23/2022 de 21 de febrero -agradecimiento de servicios-, el Secretario Municipal Administrativo y Financiero del citado ente edil, procedió con la desvinculación laboral de Nayra Juana Herrera Aguilera -peticionante de tutela- (fs. 97).
II.4. Mediante Conminatoria de reincorporación laboral J.D.T.CBB./ART.51-VI-CPE/DL 038/DS 29539/SMLV/ 06/2022 de 25 de mayo, Norman Villa Vargas, Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba a.i., conminó a José Nelson Gallinate Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua -hoy demandado- a reincorporar a las accionantes al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido, más el pago de salarios y demás derechos laborales que les correspondan, así como, la prohibición de ejercer toda clase de acoso laboral o discriminación, otorgando el plazo de tres días a partir de su notificación con la indicada Conminatoria (fs. 10 a 11).
II.5. Por memorial presentado el 23 de junio de 2022, ante la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, el Alcalde demandado planteó recurso de revocatoria contra la citada Conminatoria (fs. 61 a 72).
II.6. Consta Informe J.D.T.CBBA.-MQC-VR-064/2022 de 6 de julio -de verificación de conminatoria-, emitido por Melquiades Quispe Chanez, Inspector de la indicada Jefatura Departamental, concluyendo que el demandado no dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria de reincorporación laboral (fs. 13 y vta.).
II.7. Se tiene Memorándum 118/2022 de 14 de julio, suscrito por Wilson Jobany Bustamante Alavi, Secretario Municipal Técnico del referido ente edil, dirigido a Ambrocia Coca Arias, señalando que en cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral J.D.T.CBB./ART.51-VI-CPE/DL 038/DS 29539/SMLV/ 06/2022, será reincorporada a su misma fuente laboral, con un salario idéntico al que percibía en el cargo de Ayudante de Vivero (fs. 101).
II.8. Cursa Memorándum 119/2022 de 14 de julio, emitido por Wilber Ricardo Carrillo Padilla, Secretario General del indicado Gobierno Autónomo Municipal, dirigido a Nayra Juana Herrera Aguilera, señalando que en cumplimiento de la referida Conminatoria de reincorporación laboral, será reincorporada a su misma fuente laboral, con un salario similar al que percibía en el cargo de Auxiliar de Cultura y Turismo (fs. 98).
II.9. A través de Comunicaciones Internas Cites: RRHH 234 - A/2022 y 234 - B/2022, de 14 de julio, Wilbort Kevin Vargas Panozo, Inspector de Recursos Humanos (RR.HH.) del indicado Gobierno Autónomo Municipal, procedió con la representación de la notificación de los Memorándums 118/2022 y 119/2022 correspondientes a las peticionantes de tutela, en mérito a que no se pudo realizar la notificación personal de las mencionadas; debido a que, no se cuenta con una dirección domiciliaria exacta de las mismas (fs. 104 y 105).
II.10. Mediante RA 82-2022 de 21 de julio, Sintia Martha Lozada Vega, Jefa Departamental de Trabajo Cochabamba, resolvió revocar la Conminatoria de reincorporación laboral J.D.T.CBB./ART.51-VI-CPE/DL 038/DS 29539/SMLV/ 06/2022 (fs. 73 a 74 vta.).
II.11. Constan publicaciones de edictos de 4, 5 y 8 de agosto de 2022, realizadas en el periódico de circulación nacional “Los Tiempos”, a través de los cuales se comunicó a las impetrantes de tutela los respectivos Memorándums -de reincorporación laboral- 118/2022 y 119/2022 correspondientes a las mismas (fs. 107 a 109).
II.12. Por memorial presentado el 9 de agosto del referido año, las solicitantes de tutela, interpusieron recurso jerárquico contra la supra citada Resolución Administrativa, impetrando se deje sin efecto la misma, debido a que afecta a su derecho al fuero sindical (fs. 285 a 294).
II.13. Mediante Resolución Ministerial (RM) 1434/22 de 1 de noviembre de 2022, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispuso “REVOCAR TOTALMENTE” la RA 82-2022, determinando confirmar la indicada Conminatoria de reincorporación laboral (fs. 237 a 241).
II.14. Cursa Auto complementario de 14 de diciembre de 2022, emitido por la citada Ministra, en respuesta a la solicitud efectuada por Nayra Juana Herrera Aguilera -peticionante de tutela-, en mérito a la existencia de un error material en la RM 1434/22, respecto a la consignación de su nombre, se determinó “…corregir la parte dispositiva de la citada Resolución Ministerial…” (sic), señalando que la respectiva aclaración no afectó al fondo de la determinación adoptada (fs. 255 a 256).