SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2024-S4

Fecha: 26-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso iniciado por Neyva Choque Ingala –ahora solicitante de tutela– sobre asistencia familiar contra Darwin Yuri Choque Ingala y Mery Choque –padres de la menor con discapacidad–, mediante Resolución 269/2022 el Juez Público de Familia Primero de El Alto del departamento de La Paz, determinó declarar probada en parte dicha demanda de asistencia otorgándole a la solicitante de tutela la guarda y protección de dicha menor, de conformidad al art. 222 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) –Ley 603 de 19 de noviembre de 2014– y conforme a lo previsto en la SCP 0394/2018-S4 respecto a la flexibilización de requisitos legales para el trámite de asistencia familiar (fs. 18 a 21).

II.2.    Por Memorial presentado el 24 de mayo de 2022 por Neyva Choque Ingala –accionante– dirigido a Erick Teddy Choque Ibáñez entonces Director General Administrativo y Financiero (DGAF) del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, poniendo en conocimiento que su persona cuenta con la guarda legal de una menor con discapacidad; por lo que, solicitó ser beneficiada por inamovilidad laboral (fs. 22 a 25 vta.).

II.3.    Cursa Informe Legal CITE: C.M.E.A./D.J/JECA/099/2022 de 20 de junio, emitido por la Unidad Jurídica del mencionado ente municipal; por el cual, se concluyó que ante la solicitud realizada por Neyva Choque Ingala, la misma fue negada en tanto no se demuestre “TUTORIA NATURAL de la menor con discapacidad M.G.Ch.Ch.” notificado a la impetrante de tutela el 22 de igual mes y año (fs. 31 a 38).

II.4.    Mediante Memorándum de Agradecimiento de Servicios CITE: CMEA/DG-MAEAF/DAF/UTH/B-121/2022 de 4 de julio emitido por José Luis Rodríguez Corianga, Jefe de la Unidad de Talento Humano del Concejo Municipal de El Alto del departamento de La Paz; por el cual, se prescindió de sus servicios como Asesora de la Comisión Jurídica del señalado gobierno municipal, procediéndose a su baja definitiva a partir de la fecha (fs. 39).