SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2024-S4
Fecha: 26-Jun-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución de 141/2022 de 15 de agosto, cursante de fs. 166 a 168 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia,
1º CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto el Memorándum de Agradecimiento de Servicios CITE: CMEA/DG-MAEAF/DAF/UTH/B-121/2022 de 4 de julio; disponiendo la reincorporación de Neyva Choque Ingala al mismo puesto que ocupaba antes de su ilegal desvinculación. Sea en el plazo plazo máximo de cinco días a partir de la notificación con el presente fallo constitucional.
2º Se aclara que la tutela a ser concedida, posee un carácter esencialmente temporal, pues habrá de ser efectiva únicamente en tanto la menor se encuentre bajo la guarda y protección de la accionante; pudiendo ésta de considerarlo pertinente, iniciar el trámite y proceso correspondientes a efectos de su declaratoria judicial como tutora de su sobrina.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establec
- II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que de
- III. Las entidades públicas y privadas deberán brindar accesibilidad a su personal con discapacidad.
- POR TANTO