SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2024-S2
Fecha: 18-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Consta Memorándum DGAA/URRHHyDO 0119/2021 de 20 de enero, por el que el entonces Ministro de Educación en el marco de los arts. 14 inc. 17) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 y 5 inc. e) del EFP, designó a Marina Condori Condori -ahora accionante- en el cargo de Profesional V en Seguimiento Administrativo Financiero del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial; asimismo, por Memorándum DGAA/URRHHyDO 0410/2021 de 23 de marzo, la prenombrada bajo la misma normativa fue designada en el cargo de Especialista II Encargada del Equipo de Contrataciones de la Unidad Administrativa (fs. 63 y 64).
II.2. Cursa Informe Social UE-FNSE/PRONASSLE FASE III-2021 – ORURO/INF/27/2021 de 27 de diciembre, por el cual la Profesional en el Área Social del Programa Nacional de Servicios Sociales y Legales para Personas con Discapacidad (PRONASSLE) Regional Oruro de la Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad (UE-FNSE) del Ministerio de la Presidencia, recomendó la permanencia de la hoy accionante en su fuente laboral, teniendo en cuenta que la misma es la directa responsable de la persona con discapacidad (fs. 132 a 136).
II.3. Consta Nota presentada el 31 de diciembre de 2021, ante el Jefe de RR.HH. y Desarrollo Organizacional del Ministerio de Educación, la hoy impetrante de tutela solicitó su inamovilidad de acuerdo a la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012- (fs. 36 a 38), misma que fue respondida mediante Nota CA/DGAA/URHHDO 0003/2022 de 4 de enero, recibida por la hoy accionante el 7 del citado mes de 2022, en la que se le hizo conocer que al efecto se debe cumplir con los requisitos establecidos en el art. “22.13” de la Ley 223 concerniente a su registro, calificación y carnetización, debiendo contar con el carnet de discapacidad emitido por el CONALPEDIS y/o realizar el trámite legal como tutor de Gabino Condori Calle -padre de la impetrante de tutela-, y una vez adquirida la misma, debe presentar una fotocopia simple del carnet de discapacidad, el trámite legal donde se mencione que es tutor legal y fotocopia actualizada del carnet de identidad para el registro respectivo de ambos, haciendo mención, asimismo al art. 2.V de la Ley 977 (fs. 35).
II.4. Por Nota presentada el 7 de enero de 2022 a horas 14:42, la hoy peticionante de tutela hizo entrega de la fotocopia del carnet de discapacidad de su padre, en función a la Nota de respuesta descrita ut supra (fs. 30).
II.5. Cursa Memorándum CITE DM/022/2022 de 6 de enero, emitida por Edgar Pary Chambi, Ministro de Educación -ahora accionado- mediante el cual se agradeció los servicios prestados a la hoy accionante en la mencionada cartera de Estado, haciendo referencia a los arts. 5 inc. e) del EFP y 14 inc. 17) del DS “28994” -siendo lo correcto 29894-, mismo que fue notificado a la impetrante de tutela, el 7 de enero de 2022 a horas 16:10, interviniendo a ese efecto dos testigos de actuación que firmaron al pie de dicha diligencia (fs. 130 y vta.).
II.6. Por Nota presentada el 10 de enero de 2022, la hoy accionante solicitó al hoy accionado su reincorporación laboral, en el que refirió que el trámite de tutor legal recién será realizado, ya que sin el carnet de discapacidad tampoco podía iniciar dicho trámite (fs. 25-B a 29); la cual fue respondida por el Jefe de la Unidad de RR.HH. y Desarrollo Organizacional de la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Educación por Nota NE/DGAA/URHHDO 0101/2022 de 28 de enero, entregada a la hermana de la ahora accionante el 13 de abril de 2022, manifestándole que si bien el Estado protege la inamovilidad laboral, se debe cumplir con ciertos requisitos, entre los que se encuentra la acreditación mediante resolución judicial de su designación como tutora legal respecto a la persona con discapacidad en este caso su padre, misma que no fue presentada hasta esa fecha, por lo que, no corresponde su reincorporación (fs. 25 a 25-A).
II.7. Cursa Carnet de Discapacidad a nombre de Gabino Condori Calle, estableciendo como tipo de discapacidad física motora con un grado de calificación muy grave y con vigencia indefinida (fs. 2).
II.8. Consta Certificado de Nacimiento correspondiente a la ahora impetrante de tutela en el que se verifica que la misma es hija de Gabino Condori Calle y Martha Condori Quispe (fs. 5).
II.9. Por copia simple del Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la ahora peticionante de tutela, en el que se consigna como hermanos de la mencionada a Amalia, Mariela, Sandra María, María Isabel, Elena y Gabriel, todos de apellidos Condori Condori (fs. 131).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófi
- III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pé
- I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. | III. Las entidades públicas y privadas deberán brindar accesibilidad a su personal con discapacidad. | IV. Las pe
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que ju
- POR TANTO