SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2024-S2
Fecha: 18-Jun-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso en sus elementos legalidad, igualdad, fundamentación, motivación y congruencia, a la estabilidad laboral, a la vida, a la alimentación, a la salud, a la seguridad social, al reconocimiento de su personalidad, capacidad y dignidad; por cuanto, el Ministro de Educación al emitir el Memorándum CITE: DM/022/2022 de agradecimientos de servicios: a) No consideró que su persona se encuentra a cargo de su padre, quien lamentablemente cuenta con un grado de discapacidad motora muy grave, lesionando con ello su derecho a la inamovilidad laboral; b) No se le siguió un proceso administrativo previo para determinar su desvinculación, en el que se haya establecido la comisión de alguna falta o situación irregular, siendo que su relación laboral tenía un plazo indefinido; y, c) El Memorándum CITE: DM/022/2022, fue emitido sin la debida fundamentación y motivación, incurriendo incluso en la consignación de normativa inexistente.
En consecuencia, en revisión, corresponde determinar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Marco normativo de la protección de las personas con discapacidad y de los trabajadores que tienen bajo su dependencia a personas con discapacidad
Asumiendo la progresividad de los derechos de personas que requieren protección reforzada, vinculada a la inamovilidad laboral respecto a la persona con discapacidad, la SCP 0067/2023-S3 de 23 de marzo, estableció el siguiente entendimiento:
«…la norma Suprema, haciendo referencia a las prerrogativas y derechos de las personas con discapacidad, señaló:
“Artículo 14.
(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófi
- III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pé
- I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. | III. Las entidades públicas y privadas deberán brindar accesibilidad a su personal con discapacidad. | IV. Las pe
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que ju
- POR TANTO