SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2024-S2

Fecha: 19-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Memorándum DDE-M 27/2018 de 5 de diciembre, a través del cual Edwin Félix Limachi Amaru, Director Distrital de Educación de Mocomoco, perteneciente a la Segunda Sección Municipal de la provincia Camacho del departamento de La Paz, dispuso la suspensión de funciones laborales educativas, sin goce de haberes, de Ricardo Chura Choquehuanca -hoy accionante-, en su calidad de Director Encargado de la Unidad Educativa Quillima Titicachi, en el marco del   DS 1302 modificado por el DS 1320 “Artículo 3 (Medida de Seguridad y Protección)” (sic [fs. 10]).

II.2.  Mediante memorial presentado el 1 de febrero de 2019, ante el entonces Ministro de Educación, el accionante a consecuencia del requerimiento conclusivo de sobreseimiento -Resolución LATC-006/2015 de 24 de marzo-, emitido a su favor por Lenar Amílcar Tiñini Calle, Fiscal de Materia, aseverando que el mismo no había sido impugnado por la partes, pidió: 1) La reincorporación a su fuente de trabajo como profesor de la Unidad Educativa Quillima Titicachi del Distrito de Educación de Mocomoco; 2) La cancelación retroactiva de los haberes de diciembre de 2018 y enero de 2019, así como de “febrero” si le corresponde;            3) Reintegración del pago del doble aguinaldo; y, 4) La suspensión de la anotación preventiva del rótulo “RDA Observado Preventivo-Medida Cautelar” (sic), en atención a nota CITE: DDELP/UAJ 1490/2018 de     13 de noviembre (fs. 8 a 9).

II.3.  Se tienen notas presentadas el 1 y 7, ambos de febrero de 2019, dirigidas a Juan Churata Cosme, Director Departamental de Educación de La Paz y Edwin Félix Limachi Amaru, Director Distrital de Educación de Mocomoco; mediante las cuales, el hoy impetrante de tutela puso a su conocimiento la copia del memorial dirigido al Ministerio de Educación -descrita precedentemente-, anunciando que demostraba su absoluta inocencia en el caso falsamente denunciado “pidiendo tener presente” (fs. 18 a 19).

II.4.  Por Resolución FDLP/ARVM/S-415/2022 de 12 de mayo, Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal Departamental de La Paz en S.L., determinó ratificar el requerimiento conclusivo de sobreseimiento -Resolución LATC-006/2015-, decretado a favor del hoy accionante, por la probable comisión del hecho adecuado al tipo penal de abuso sexual con agravante, previsto y sancionado por el art. 312 en relación al art. 310 inc. 4) ambos del Código Penal (CP), disponiendo la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares que se le hubiera impuesto al prenombrado y la cancelación de antecedentes policiales en relación a dicha causa (fs. 4 a 7 vta.).

II.5.  Cursan memoriales presentados el 2 de agosto de 2022, dirigidos a Edgar Pary Chambi, Ministro de Educación y Carmelo López Valda, Director Departamental de Educación de La Paz -ahora accionados-; a través de los cuales, el accionante en aplicación del art. 3.III del DS 1302, (medidas de seguridad y protección) que establece: “En caso de sobreseimiento emitido por Autoridad Competente o sentencia absolutoria, la o el director, docente o administrativo, será restituido en sus funciones con la reposición de la totalidad de sus haberes devengados (las negrillas son nuestras), y en el marco de sus derechos a la petición y al trabajo, solicitó: i) La reincorporación a su fuente de trabajo como Profesor de la Unidad Educativa Quillima Titicachi del Distrito de Educación de Mocomoco; y, ii) La suspensión de la anotación preventiva del rótulo RDA “observado preventivo-medida cautelar”         (fs. 39 a 44).

II.6.  En respuesta a la mencionada solicitud, el Viceministro de Educación Regular, dependiente del Ministerio de Educación, emitió el Informe IN/VER 0185/2022 de 16 de agosto, señalando que mediante Nota Cite: NE/VER 1092/2022 de 8 de igual mes, pidió a la Dirección Departamental de Educación La Paz, la remisión de un informe pormenorizado y documentado sobre las acciones asumidas en el caso del accionante, indicando además que aún no se respondió formalmente al interesado, debido a que no se cuenta con la información requerida, y una vez se cuenta con la misma, se contestará conforme corresponda (fs. 181 a 183).

II.7.  La Dirección Departamental de Educación de La Paz, en respuesta al memorial del accionante de 2 de agosto de 2022, emitió la Nota    CITE: DDELP/UAJ 2982/2022 de 10 de dicho mes, indicando que previamente conforme lo establece la normativa vigente dé cumplimiento a lo determinado en la RM 1239/2018, que en su art. 19 señala los requisitos para la reincorporación al SEP -sin constancia de recibido por el precitado- (fs. 204).

Asimismo, en respuesta a la Nota Cite NE/VER 1092/2022, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental de Educación de La Paz, emitió el Informe Legal DDELP/UAJ/ 405/2022 de 12 de agosto, por el que haciendo conocer los antecedentes del proceso de referencia, concluyó que la mencionada Dirección se encuentra a la espera de la presentación de los requisitos señalados en el citado art. 19, para disponer lo que corresponda, literal recibida por el Ministerio de Educación el 15 del referido mes de 2022 (fs. 211 a 215).