SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2024-S2
Fecha: 19-Jun-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 154/2022 de 31 de agosto, cursante de fs. 329 a 331 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1º DENEGAR la tutela impetrada, con la aclaración de no haber ingresado al fondo de la problemática planteada; sin embargo, se exhorta al Ministro de Educación y al Director Departamental de Educación de La Paz, a que en el plazo de tres días desde la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, procedan a la notificación personal con las respuestas emitidas a las solicitudes efectuadas por el accionante, salvo que esto por el transcurso del tiempo ya se hubiera efectuado; y,
2° Exhortar a Heriberto Verónico Pomier Madriaga y Miryam Virginia Aguilar Rodríguez, Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a que en posteriores actuaciones observen los plazos establecidos en la norma, a fin de la resolución inmediata de las causas puestas en su conocimiento, conforme se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA