Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2024-S2
Fecha: 20-Jun-2024
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota de 10 de mayo de 2023, recibida el 11 de ese mes y año, en secretaría del Gobierno Autónomo Municipal de Quime del departamento de La Paz, Virginia Tania Coria López -accionante- solicitó a Rubén Laura Huanca, Alcalde del citado ente edil -ahora demandado-, “…COPIA DE LA LEY MUNICIPAL DE APROBACI[Ó]N DE PLANIMETR[Í]AS Y SU REGLAMENTACI[Ó]N” (sic); petición sustentada en los arts. “14” y 24 de la CPE (fs. 7).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente…” (las negrillas y subrayado son nuestros).
- I. La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no