SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2024-S2
Fecha: 20-Jun-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente…” (las negrillas y subrayado son nuestros).
La accionante no identifica la norma constitucional o legal supuestamente incumplida; denunciando que el 11 de mayo de 2023, presentó nota al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quime del departamento de La Paz -hoy demandado-, pidiendo le proporcione una copia de la Ley Municipal de Aprobación de Planimetrías, Loteos, División y Partición, y su Reglamentación, correspondientes al municipio de Quime; no habiendo recibido respuesta alguna pese a haber transcurrido más de cuarenta y dos días, vulnerando su derecho a la petición, indicándole la Secretaria de dicho ente edil, que su solicitud no sería viable y que solo el representante de la Comisión de Planimetrías y Catastro del referido Municipio, tendría acceso a la Ley Municipal requerida, obviando así el carácter público de las leyes.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
El art. 134 de la CPE, prevé:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente…” (las negrillas y subrayado son nuestros).
- I. La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no