SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2024-S3

Fecha: 07-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Julia Gonzales -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 8 de noviembre de 2020, se efectuó audiencia de aplicación de medida cautelar en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, acto en el cual, la abogada Esthefany Moreno Rivas, defensora de la nombrada imputada, planteó incidente por conexitud de causas y excepción de incompetencia en razón del territorio, pidiendo la declinatoria de la causa, la Jueza de Instrucción Penal Primera del mismo municipio y departamento, señaló que la excepción debió ser planteada por escrito en mérito al art. 314 del CPP; sin embargo, le concedía la palabra y la misma se consideraría al dictar la correspondiente Resolución; posteriormente, la mencionada abogada ratificó verbalmente la excepción de incompetencia en razón de territorio y la declinatoria del proceso, manifestando que, de acuerdo a la declaración de la víctima, el hecho y objeto de la causa como ser una supuesta agresión, se hubiera producido en la ciudad de Santa Cruz y no así en la provincia Warnes, además, de existir un proceso anterior contra Gerardo Gutiérrez Soliz (denunciante) con Número de Registro Judicial (NUREJ): 20110203200582, en el cual la impetrante de tutela es denunciante en calidad de víctima. La nombrada autoridad declaró infundado el incidente de conexitud, alegando que no existiría similitud de partes en la denuncia que se pretende sea acumulada; seguidamente, la misma autoridad, determinó la aplicación de las siguientes medidas cautelares a la hoy accionante: 1) Fianza juratoria, consistente en la promesa de la imputada de someterse al proceso y no obstaculizar la averiguación de la verdad; 2) Obligación de presentarse ante el Juez de la causa cada semana a firmar el libro de control; 3) Prohibición de acercarse a la víctima, ya sea en su domicilio o trabajo; 4) Prohibición de salir del país, disponiendo su arraigo; 5) Detención domiciliaria, con permiso de salir a trabajar y por cuestiones de salud de horas 19:00 a 7:00; y, 6) Fianza personal de dos garantes solventes con domicilio conocido y patrimonio independiente, dicha Resolución fue apelada y concedida en el efecto no suspensivo (fs. 24 a 44 vta.).

II.2.    Cursa Acta de Audiencia de Apelación de aplicación de medidas cautelares de 8 de enero de 2021, en la que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó el Auto Interlocutorio 87/2020 de 8 de noviembre, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del mismo departamento, aludiendo que, la parte apelante no se encontraba presente en la audiencia a efectos de fundamentar su recurso de apelación              (fs. 45 a 46).

II.3.    Por memorial presentado ante Carlos Osvaldo Patiño Hidalgo, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia y Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz -hoy accionado-, la solicitante de tutela planteó “CORRECCIÓN DE PROCEDIMIENTO POR DEFECTO ABSOLUTO- ACTO OMITIDO.” (sic), pidiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, como ser la falta de pronunciamiento respecto a la excepción de incompetencia opuesta, por ser de previo y especial pronunciamiento, en consecuencia, se remitan obrados a la autoridad llamada por ley para el cumplimiento del acto omitido (fs. 47 a vta.).

II.4.    Mediante providencia de 31 de mayo de 2022, el Juez accionado, determinó lo siguiente: “la pretensión de la impetrante en esta etapa del proceso, que ya nos encontramos para la apertura del juicio oral, contraría el entendimiento de la SC 449/2011-R de 18 de abril, jurisprudencia que establece que la activación del proceso no solo es responsabilidad u obligación del Ministerio Público sino también de la persona imputada, quien ‘tiene el deber de realizar el seguimiento debido a su proceso, pues que el Juez tenga la obligación de cuidar de los vicios y otorgar el impulso procesal no implica que las partes del proceso tengan un rol pasivo y se limiten a ser receptores en un domicilio determinado para saber del proceso, ya que su rol también es activo y ello les impone apersonarse al proceso y ante cada instancia, lo que resulta elemental en el trámite, así cada parte se convierte en contralor de los actos del Juez y además eso le asegura una permanente alerta acerca de las pruebas de la parte contraria, tarea que no se le puede atribuir al Juez, esta actitud pasiva que adopta el acusado origina negligencia por parte del acusado en el proceso y por ende dilación en el proceso con la finalidad de evadir la pena’. En el caso concreto la impetrante a estas instancias del proceso recién advierte que su excepción de incompetencia en razón de territorio no fuese resuelto, pese a que lo habría planteado de manera oral en la audiencia de medidas cautelares de 8 de noviembre de 2020 y este aspecto es reclamado al suscrito Juez de sentencia por memorial de 16 de mayo de 2022, lo que denota una aceptación expresa sobre su desidia al no haber reclamado oportuna y reiteradamente que la juez cautelar se pronuncie sobre su pretensión procesal de manera pronta y oportuna; por lo que no resulta aceptable que después de concluida la etapa preparatoria con una acusación y después que en este juzgado se hayan agotado los actos preparatorios del juicio oral, con la notificación a la parte acusada en forma debida, se pretenda el retraimiento del proceso hasta una etapa procesal anterior (etapa preparatoria), más aún cuando conforme el art. 325 del CPP la juez de instrucción ya ha perdido toda competencia al haber remitido a este juzgado de sentencia el expediente por acusación. No obstante lo anterior, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa ni a la igualdad, en la etapa de incidentes y excepciones del juicio oral la impetrante podrá plantear sus incidentes y/o excepciones sobrevinientes, incluyendo la excepción de incompetencia, si es que lo considera pertinente” (sic. [fs. 48 y vta.]).

II.5.    A través de memorial presentado el 2 de junio de 2022, la hoy impetrante de tutela, interpuso recurso de reposición al Decreto de 31 de mayo del mismo año, emitido por la autoridad judicial ahora accionada (fs. 50 a 51).