SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2024-S3
Fecha: 07-Jun-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve:
1° REVOCAR en parte la Resolución 210/2022 de 14 de junio, cursante de fs. 110 a 114 vta., pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz -constituido en Juez de garantías-; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada;
2° Anular la providencia de 31 de mayo de 2022, dictada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia y Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, disponer que dicha autoridad en vía del saneamiento procesal proceda a la devolución del expediente al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes de Santa Cruz a objeto de la resolución de las cuestiones pendientes.
3° Denegar la tutela respecto a la falta de pronunciamiento respecto al recuso de reposición, conforme a los argumentos expuestos en los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
4° Disponer que por Secretaría General del Tribunal Constitucional Plurinacional, se NOTIFIQUE con el presente fallo a la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para el ingreso de este fallo por la oficina de demandas nuevas para que la Jueza o Juez Público de Familia de turno del departamento de Santa Cruz, reúna en audiencia pública a Julia Gonzales y Gerardo Gutiérrez Soliz, ahondando los máximos esfuerzos para que superen sus diferencias patrimoniales en una audiencia conciliatoria; de no solucionarse, sea la misma autoridad familiar quien encamine la demanda familiar correspondiente hasta la decisión final con celeridad, respecto a los bienes patrimoniales de las partes señaladas, en equidad, igualdad y justicia de forma definitiva sin alegar insuficiencia u obscuridad de la ley, para el cese de toda violencia entre partes, por esos conflictos, salvo que hayan solucionado de forma definitiva sus diferencias patrimoniales y/o se encuentren en plena sustanciación ante la Autoridad de Familia.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO