SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2024-S3
Fecha: 10-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Consta, memorial de acción de amparo constitucional interpuesto por Jhomar López Mendoza, quien apersonándose como Gerente General y Representante Legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “TRANS ITAMAR S.R.L.” interpuso la presente acción tutelar, misma que es recepcionada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro el 30 de agosto de 2022 (fs. 61 a 68 vta.).
II.2. Por Auto de 31 de agosto de 2022, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, admitió la presente acción de amparo constitucional y señaló audiencia para el 2 de septiembre del mismo año, ordenando la citación a Yeimy Muñoz Pérez, Responsable Distrital de DIRCABI Oruro -hoy accionada-, y se notifique a Secretaría del Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Oruro, a objeto de que se remita el expediente, cursando formularios de notificaciones con el Auto de admisión de 31 de agosto del citado año, al accionante Jhomar López Mendoza, consignándolo como “GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD RESP LTDA” (sic), a la entidad accionada a través de su representante legal Yeimy Muñoz Pérez y a Secretaría del mencionado Tribunal de Sentencia con la “DEMANDA” y el mencionado Auto de Admisión (fs. 69 a 72).