SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2024-S3

Fecha: 10-Jun-2024

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve:

1°  ANULAR obrados hasta el señalamiento de día y hora de audiencia de la presente acción tutelar.

2° Disponer que, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de notificados con el presente fallo, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, al momento de señalar audiencia, proceda a la citación legal a la parte accionada; así como al Ministerio Público, a fin de que celebre la audiencia de la acción de amparo constitucional, de conformidad con los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Exhortar a los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que en el futuro citen de oficio al Ministerio Público, en los casos que correspondan, conforme establece la jurisprudencia contenida en el presente fallo constitucional.

4° Notifíquese a Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, para que supervise la actuación del Ministerio Público en el caso CUD: 401502012101699 de Oruro.

5° Notificar por Secretaría General del Tribunal Constitucional Plurinacional a Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO