SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2024-S3
Fecha: 17-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR 028/2021 de 12 de julio, la Jefatura Regional de Yacuiba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó al Gerente General de la empresa Pública Departamental de Servicios Eléctricos Tarija (SETAR) -ahora accionado-, la reincorporación laboral de Claudia Barrientos Rodas -hoy accionante-, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, entre otros (fs. 6 a 8).
II.2. A través de Memorando G.G. 364/2021 de 30 de julio, el Gerente General de la empresa SETAR en cumplimiento a la indicada conminatoria dispuso la reincorporación provisional de la impetrante de tutela, el cual fue recibido por la prenombrada el 9 de agosto de 2021, según cargo manuscrito (fs. 4).
II.3. Por Resolución Administrativa MTEPS/JRTY/AESR 042/2021 de 19 de agosto, se resolvió lo siguiente: “…Artículo 1°.- REVOCAR LA CONMINATORIA REINCORPORACIÓN JRTY/AESR 028/2021 de 12 de julio de 2021 de acuerdo a la justificación técnica legal establecida en el punto considerativo tercero de la presente Resolución. Artículo 2°.- DECLINAR, la Competencia administrativa, ante la judicatura laboral a objeto de la misma emita pronunciamiento respecto de la legalidad o ilegalidad del despido así como los derechos que le correspondieren a la trabajadora Sra. CLAUDIA BARRIENTOS RODAS, dado que dentro del presente caso, se ha evidenciado que existen hechos controvertidos, entre la posición alegada por la denunciante, la cual pretende la reincorporación laboral y del otro lado la posición de la entidad que afirma, que la desvinculación de la denunciante se encuentra dentro del periodo de prueba, no correspondiéndole la Protección de la Ley General del Trabajo. Artículo 3°.- La parte que se considere agraviada puede hacer uso del recurso que le franquea la ley, conforme a lo establecido dentro del artículo 66 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo” (sic [fs. 9 a 11 vta.]).
II.4. Consta Memorando G.G. 411/2021 de 6 de septiembre, emitido por el accionado, agradeciendo los servicios de la impetrante de tutela en la empresa SETAR; con cargo de recepción manuscrito de 15 de septiembre de 2021 (fs. 5).
II.5. Cursa la RM 1284/21 de 30 de diciembre de 2021, a través de la cual la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social confirmó en su totalidad la Resolución Administrativa MTEPS/JRTY/AESR 042/2021, dando así por agotada la vía administrativa laboral (fs. 12 a 17).
II.6 Se tienen igualmente los siguientes contratos suscritos entre la impetrante de tutela y SETAR: 006 Setar Sistema – Yba-C/2018 de 16 de febrero (fs. 18 a 21); contrato de trabajo a plazo fijo de 30 de enero de 2019 (fs. 22 a 25); contrato administrativo 002/2019-YAC de servicio de consultor en línea – Auxiliar de lecturación trabajo a plazo fijo de 4 de octubre de 2019 (fs. 26 a 29); contrato administrativo 058/2020 de servicios de consultor en línea – auxiliar de calidad de 20 de julio de 2020 (fs. 30 a 33); y, contrato de trabajo aplazo fijo 012 Setar – Yba-(2021 de 10 de febrero de 2021 (fs. 34 a 36).