SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2024-S3
Fecha: 17-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 4 de abril de 2022, mediante la cual, Nancy Elizabeth Uzeda Salinas -hoy accionante- solicitó el embargo de tres bienes inmuebles de propiedad de Petrona Velásquez Valda -ahora tercera interesada- por la suma debida de $us82 414,99.-, por concepto de penalidades aprobadas mediante Autos de 12 de febrero de 2021 y 21 de octubre de igual año (fs. 2 y vta.), que fue dispuesto por Auto de 13 de abril de 2022, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Chuquisaca (fs. 3).
II.2. Mediante memorial de 20 de abril de 2022, Petrona Velásquez Valda formuló recurso de reposición con alternativa de apelación contra el embargo dispuesto (fs. 4 a 6 vta.), que mereció el Auto de 4 de mayo de ese año, por el cual la autoridad jurisdiccional lo dejó sin efecto, argumentando que la pena convencional no podía exceder la obligación principal, que en la causa, era de $us65 000.-, debiendo el impetrante reformular su solicitud de embargo (fs. 8 y vta.).
II.3. A través de memorial de 9 de mayo de 2022, la accionante interpuso recurso de apelación contra la precitada decisión que resolvió el recurso de reposición (fs.9 a 11), que fue contestada por la tercera interesada (fs.12 a 14 vta.), se resolvió mediante Auto de Vista SCCI-238/2022 de 29 de julio, emitido por Julio César Sandi Ustarez y Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera y Segunda respectivamente, del Tribunal Departamental de Chuquisaca, -ahora accionados- que anuló el auto de concesión del recurso de alzada, en virtud a que la Resolución apelada era inimpugnable (fs. 17 a 18).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Este recurso podrá plantearse en cualquier momento del proceso, inclusive en ejecución de sentencia, si la naturaleza de lo resuelto lo permite.
- I. El recurso de reposición procede contra las providencias y autos interlocutorios con objeto de que la autoridad judicial, advertida de su error, los modifique, deje sin efecto o anule.
- POR TANTO