SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2024-S3

Fecha: 17-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Resolución Fiscal de 27 de abril de 2023, dentro de la denuncia penal signada con el CUD: 201102012303358, presentada de oficio contra Santos Quispe Quispe, Gobernador Departamental de La Paz, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, previsto y sancionado por el art. 179 bis del CP, emitida por Salomé Ramos López, Fiscal de Materia, por la que determinó que la parte denunciante debía realizar una descripción fáctica clara, a efectos de una adecuada subsunción de los hechos al tipo penal invocado del cual pretende su investigación, para establecer la verdad real del hecho y se aclare cómo procedió el incumplimiento de la Resolución 10/2023 de 17 de enero, además de poner en conocimiento de éste, el memorial del denunciado; debiendo subsanar, lo observado en el plazo de veinticuatro horas (fs. 4).

II.2.    Mediante memoriales de 3, 4 y 5 de mayo de 2023, caso CUD 201102012303358, presentado por Mario Machicado Quispe -hoy accionante- en sede fiscal, con la suma “IMPETRO CUMPLAN LO ORDENADO POR LA CPE. ART. 129.V. 127.I.II, MAS EL ART. 179 bis del  CPB. E INVESTIGUEN” (sic [fs. 5 a 10]).

II.3.    A través de informe SRL 02/2023 de 15 de mayo, elevado por Salomé Ramos López, Fiscal de Materia, a William Eduard Alave Laura Fiscal Departamental de La Paz -ahora accionado-, dentro del caso CUD 201102012303358, referente al estado del caso, señaló que, ante la remisión de antecedentes al Ministerio Público por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme a las facultades previstas en el art. 55.II de la LOMP, previo análisis se procedió a realizar observaciones correspondientes al hecho, que fueron debidamente notificadas a las partes; si bien el accionante presentó memorial, no subsanó las observaciones realizadas en el plazo de las veinticuatro horas; razón por la que se emitió el decreto de 4 de mayo de 2023, que declaró por no presentada y el cierre de la denuncia con el archivo y resguardo (fs. 27 y vta.).