SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2024-S3

Fecha: 17-Jun-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia que el Fiscal Departamental de La Paz, incumplió lo establecido en los arts. 127.I y II, 129.V de la CPE y 179 bis del CP, debido a que la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante el incumplimiento por parte de Santos Quispe Quispe, Gobernador Departamental de La Paz, de lo determinado en la Resolución 10/2023 de 17 de enero, que le concedió la tutela, remitió antecedentes ante el Ministerio Público, para el procesamiento penal del citado Gobernador, por el ilícito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, previsto en el art. 179 bis del CP; sin embargo, el Fiscal Departamental hoy accionado, rehúye, obstruye, dilata, perjudica, entorpece y se niega a cumplir lo ordenado, existiendo una total renuencia al cumplimiento del mencionado fallo constitucional; por lo que, solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga que: William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, cumpla lo establecido por los arts. 13.I; 14.III; 108; 127.I; 129.V; 134.I; 203 de la CPE; y, 179 bis del CP, sea en el día.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento

Al respecto la SCP 0157/2018-S1 de 25 de abril, recogiendo los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional y precisando el alcance de la norma procesal sobre esta acción tutelar, sostuvo que: “En cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, estableció que: ‘…esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas. Es una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional; de ahí que también se configure como componente esencial del subsistema garantista, ampliamente mejorado debiendo invocarse ante el incumplimiento de deberes específicos previstos en la Constitución y en la Ley.

Así, la presente acción tutelar tiene como objeto ‘…garantizar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales. Cuando la Constitución establece como objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la Ley, hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el parágrafo tercero del art. 134 de la CPE, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido.